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PNC de Invalidez

Este servicio le permite tramitar, a través del Registro electrónico, su solicitud de pensión de invalidez no contributiva en el ámbito de Ceuta y Melilla.

Código SIA

0022380

Tipo de tramitación

Procedimiento

Denominación del procedimiento

Pensión de Invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Objeto

Reconocimiento de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas que acreditando un determinado grado de discapacidad no tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y carecen de recursos suficientes.

Quién lo puede solicitar

  • Ciudadano/a

Importe o cuantía

El importe económico de la pensión está en función de las rentas personales y/o de las de la unidad económica de convivencia. La cuantía íntegra anual para 2025 es de 7.905,80 €. La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, cuyo importe será equivalente al 50 por 100 de la cuantía íntegra indicada.

Plazo de solicitud

Plazo de presentación Abierto todo el año

Información complementaria del procedimiento

Requisitos

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

  • Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco en la fecha de la solicitud.
  • Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad: Estar afectado de un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Carecer de ingresos suficientes:

Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual, para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.

No obstante, si son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

  1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
    • Nº de convivientes = 2: 13.439,86 €/año.
    • Nº de convivientes = 3: 18.973,92 €/año.
    • Nº de convivientes = 4: 24.507,98 €/año.
  2. Si el pensionista de invalidez no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia serán los siguientes:
    • Nº de convivientes = 2: 20.159,79 €/año.
    • Nº de convivientes = 3: 28.460,88 €/año.
    • Nº de convivientes = 4: 36.761,97 €/año.
  3. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
    • Nº de convivientes = 2: 33.599,65 €/año.
    • Nº de convivientes = 3: 47.434,80 €/año.
    • Nº de convivientes = 4: 61.269,95 €/año.
  4. Si el pensionista de invalidez no contributiva acredita la necesidad de asistencia de una tercera persona, los importes del límite de acumulación de recursos en esta situación de convivencia serán los siguientes:
    • Nº de convivientes = 2: 50.399,48€/año.
    • Nº de convivientes = 3: 71.152,20 €/año.
    • Nº de convivientes = 4: 91.904,93 €/año.

La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960,de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2025.

La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2025 es de 3.952,90 € anuales.

El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo una pensión no contributiva de Invalidez, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 15.105,80 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 15.105,80 € es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2025 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 7.200,00 € y para la pensión de Invalidez no contributiva, que es de 7.905,80 €.

Si transcurrido el plazo de cuatro años, el pensionista continúa realizando una actividad laboral se suspenderá el derecho a la pensión y mantendrá dicha situación en tanto no se produzca el cese en la actividad.

Una vez que el pensionista cese en la actividad laboral, se recuperará el derecho a la pensión, sin que se tengan en cuenta los ingresos derivados de esa actividad.

Normativas

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

Canales de comunicación e información

Centro directivo

Dirección General del Imserso

Unidad gestora

Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla

Forma de iniciación

Persona interesada

Efecto del Silencio Administrativo

Negativo

Plazo de resolución

90 días

Notificación

Postal

Recursos

Reclamación previa a la jurisdicción social

Plazo de interposición de recursos

30 días

Estadísticas

Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.

Acceso al procedimiento

 Plazo de presentación abierto

Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio. A través de este servicio podrá solicitar electrónicamente el reconocimiento de esta pensión mediante la cumplimentación previa del documento Formulario de solicitud en formato PDF que deberá descargar desde el detalle de este procedimiento. En este sentido le advertimos que durante el proceso de registro electrónico que inicie deberá adjuntar el citado Formulario así como, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.

El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:

lunes, 30 diciembre 2024 10:54