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Declaración anual de ingresos por PNC de Invalidez

Este servicio le permite tramitar, a través del Registro electrónico, su declaración anual de ingresos por PNC de Invalidez en el ámbito de Ceuta y Melilla.

Código SIA

0201891

Tipo de tramitación

Procedimiento

Denominación del procedimiento

Declaración anual de ingresos del pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Objeto

Regularizar los importes percibidos en el año anterior y en el año en curso, así como determinar el mantenimiento del derecho a la pensión no contributiva de invalidez

Quién lo puede solicitar

  • Ciudadano/a previo requerimiento Entidad Gestora

Importe o cuantía

El importe económico de la pensión está en función de las rentas personales y/o de de las de la unidad económica de convivencia. La cuantía íntegra anual para 2025 es de 7.905,80 €. La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, cuyo importe será equivalente al 50 por 100 de la cuantía íntegra indicada.

Plazo de solicitud

Plazo de presentación Abierto 01/01/2025 hasta 31/10/2025

Modelaje

Información complementaria del procedimiento

Requisitos

En el proceso de control anual de ingresos se procede a:

  1. Determinar si se continúan reuniendo los requisitos exigidos:
    • Residir legalmente en territorio español. La residencia no se considera interrumpida por las ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural, así como cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
    • Carecer de rentas o ingresos suficientes. Son objeto de revisión los ingresos computables en el año anterior y en el año en curso. Se entiende que el titular de la pensión no tiene rentas o ingresos suficientes cuando las rentas o ingresos de que disponga, en cómputo anual, sean inferiores al importe anual fijado para estas pensiones (Año 2024: 7.250,60 y Año 2025: 7.905,80 €).
      No obstante lo anterior, aunque los ingresos personales del pensionista sean inferiores a las cantidades indicadas, si se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
      Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
    1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
      • Año 2024:
        • Nº de convivientes = 2 : 12.326,02 €/año.
        • Nº de convivientes = 3 : 17.401,44 €/año
        • Nº de convivientes = 4 : 22.476,86 €/año
        • ...
      • Año 2025:
        • Nº de convivientes = 2 : 13.439,86 €/año.
        • Nº de convivientes = 3 : 18.973,92 €/año
        • Nº de convivientes = 4 : 24.507,98 €/año
        • ...
    2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
      • Año 2024:
        • Nº de convivientes = 2 : 30.815,05 €/año.
        • Nº de convivientes = 3 : 43.503,60 €/año.
        • Nº de convivientes = 4 : 56.192,15 €/año.
        • ...
      • Año 2025:
        • Nº de convivientes = 2 : 33.599,65 €/año.
        • Nº de convivientes = 3 : 47.434,80 €/año.
        • Nº de convivientes = 4 : 61.269,95 €/año.
        • ...
  2. Establecer la cuantía definitiva del año anterior y determinar la cuantía para el año en curso en base a los datos económicos y de convivencia declarados por el titular de pensión para dichos años, así como regularizar los importes de pensión percibidos.

Normativas

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

Canales de comunicación e información

Centro directivo

Dirección General del Imserso

Unidad gestora

Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla

Forma de iniciación

Persona interesada

Efecto del Silencio Administrativo

Negativo

Plazo de resolución

Antes del 31 de octubre

Notificación

Postal

Recursos

Reclamación previa a la jurisdicción social

Plazo de interposición de recursos

30 días

Estadísticas

Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.

Acceso al procedimiento

Plazo de presentación Abierto

Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio. A través de este servicio podrá presentar electrónicamente la declaración anual de ingresos mediante la cumplimentación previa del documento Formulario de solicitud en formato PDF que deberá descargar desde el detalle de este procedimiento. En este sentido le advertimos que durante el proceso de registro electrónico que inicie deberá adjuntar el citado Formulario así como, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.

El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:

miércoles, 15 enero 2025 13:00