Grau de discapacitat
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Las personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de garantías suplementarias para vivir con plenitud de derechos o para participar en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos en la vida económica, social y cultural del país.
Es indudable que se han operado cambios en la manera de entender el fenómeno de la discapacidad y, consecuentemente, la aparición de nuevos enfoques y estrategias: hoy es sabido que las desventajas que presenta una persona con discapacidad tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre todo en los obstáculos y condiciones limitativas que en la propia sociedad, concebida con arreglo al patrón de la persona media, se oponen a la plena participación de estos ciudadanos.
Marco actual de la discapacidad
El Preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y aprobada y ratificada por el Estado español, reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
El texto de la Convención entiende como personas con discapacidad a "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Marco legal de la discapacidad en España
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , que considera en su artículo 4 que "son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". (*)
Significar finalmente que la Disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que las referencias en los textos normativos preexistentes a "minusválidos" y a "personas con minusvalía", se entenderán realizadas a "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad" respectivamente, siendo estos términos los que deberán de utilizarse en lo sucesivo por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Parte de promover, proteger y asegurar esos derechos. España la ratificó y publicó en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año; a partir de este momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, forma parte del ordenamiento interno. La adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que la Convención proclama y garantiza, se realiza mediante la promulgación de la Ley 26/2001, de 1 de agosto de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Marco actual de la discapacidad
El Preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, y aprobada y ratificada por el Estado español, reconoce que "la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
El texto de la Convención entiende como personas con discapacidad a "aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás".
Marco legal de la discapacidad en España
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social , que considera en su artículo 4 que "son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad". (*)
Significar finalmente que la Disposición adicional octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina que las referencias en los textos normativos preexistentes a "minusválidos" y a "personas con minusvalía", se entenderán realizadas a "persona con discapacidad" o "personas con discapacidad" respectivamente, siendo estos términos los que deberán de utilizarse en lo sucesivo por las Administraciones Públicas para denominar a estas personas.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo aprobados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), son tratados internacionales que recogen los derechos de las personas con discapacidad así como las obligaciones de los Estados Parte de promover, proteger y asegurar esos derechos. España la ratificó y publicó en el Boletín Oficial del Estado de 21 de abril de 2008, y entró en vigor el 3 de mayo de este mismo año; a partir de este momento, y conforme a lo establecido en el apartado primero del artículo 96 de la Constitución Española de 1978, forma parte del ordenamiento interno. La adaptación y modificación de diversas normas para hacer efectivos los derechos que la Convención proclama y garantiza, se realiza mediante la promulgación de la Ley 26/2001, de 1 de agosto de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La valoración del grado de discapacidad, expresado en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los criterios técnicos unificados fijados en el baremo establecido por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1169/2003, de 12 de septiembre, por el que se modifica el anexo I (Normas para la valoración de la discapacidad en casos de infección por VIH), el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre(Adecuación terminológica: «las referencias que en los textos normativos se efectúan a minusválidos y a personas con minusvalía, se entenderán realizadas a personas con discapacidad») y el Real Decreto 1364/2012, de 27 de septiembre (Determinación de la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria); para la determinación del grado de discapacidad, el porcentaje obtenido en la valoración, de las "Limitaciones en la actividad" de la persona derivadas de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, si alcanza el mínimo de un 25%, dicho porcentaje se incrementa con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de "Factores sociales complementarios" que limitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial.
El procedimiento se inicia a instancia de persona interesada mediante presentación de solicitud ante el Órgano administrativo correspondiente a su Comunidad Autónoma de residencia o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta y Melilla. Para facilitar la presentación de la documentación requerida las distintas unidades tienen establecidos distintos formularios de solicitud; a dicha solicitud la persona interesada aportará la documentación que, en su caso, acredite su identidad y su situación de salud.
La solicitud de reconocimiento de la condición de persona con discapacidad podrá realizarse en cualquier momento personalmente o por correo en cualquiera de las Direcciones Territoriales del Imserso en el caso de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en los Servicios Centrales del Imserso, así como en las oficinas de registro establecidas a tal efecto por los Órganos Gestores de las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión; además podrá presentarse a través de cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para aquellas personas que tuvieran reconocido previamente un determinado grado de discapacidad, en el momento en que vean agravado su estado de salud, podrán solicitar un procedimiento de revisión acreditándolo documentalmente.
Reconocida la persona por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación, los responsables de los Órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas o de las Direcciones Territoriales del Imserso deberán dictar resolución expresa sobre el reconocimiento de grado, así como sobre la puntuación obtenida en los baremos para determinar la necesidad del concurso de otra persona o dificultades de movilidad, si procede. El reconocimiento de grado de discapacidad (minusvalía) se entenderá producido desde la fecha de solicitud, debiendo figurar necesariamente la fecha en la que, en su caso, puede tener lugar su revisión.
Contra las resoluciones definitivas los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Señalar finalmente que la acreditación del grado de discapacidad tendrá validez en todo el territorio del Estado español.
Entre los posibles beneficios las personas con reconocimiento de grado de discapacidad, pueden señalarse los siguientes:
- Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad
- Adaptación del puesto de trabajo
- Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público
- Jubilación anticipada
- Acceso a la vivienda de protección pública
- Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc.
- Tratamientos rehabilitadores y de apoyo
- Recursos y apoyos educativos
- Pensión no contributiva (PNC) por invalidez
- Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica y Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte
- Prestaciones familiares: Asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%
- Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido.
- Ingreso en Centros
- Beneficios fiscales: Necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
- Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT)
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
- Bonotaxi
- Reducciones en medios de transporte
- Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de Servicios Sociales ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social.
- La Guía de orientaciones para la valoración de la discapacidad en enfermedades raras es resultado de la colaboración entre la Feder y un grupo de trabajo formado por médicos y psicólogos adscritos a los centros base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid; la guía se concibe como una herramienta que complementa las regulaciones normativas de los procesos de reconocimiento del grado y a ella se van a ir sumando otra serie de mejoras en los procedimientos de valoración.
- Portal de Registro de Enfermedades Raras del Instituto de Investigación de Enfermedades Raras (IIER)
- Protocolo DICE de Atención Primaria de Enfermedades Raras (DICE-APER): los objetivos de este protocolo son:
- Identificar a las personas que tienen un diagnóstico correspondiente a alguna de las enfermedades raras descritas.
- Proporcionar una información básica y de soporte al paciente, partiendo de los recursos existentes en organizaciones de pacientes y de la administración.
- Contribuir a la coordinación asistencial que cada paciente demande, estableciendo los lazos oportunos entre el medico de atención primaria y el servicio médico especialista de esa enfermedad.
- Proporcionar información al sistema sanitario sobre las dimensiones del problema, facilitando que el paciente pueda inscribirse en el registro de personas con enfermedades raras del Isciii y contribuyendo a la investigación mediante la donación de una muestra de sangre para el biobanco del ISCIII.
- Recursos asistenciales y de investigación en enfermedades raras ubicados en la Comunidad de Madrid: el trabajo pretende facilitar la toma de decisiones estratégicas en salud, en el marco de las enfermedades raras, incluyendo un análisis de los recursos sanitarios existentes en los centros hospitalarios de la Comunidad de Madrid tanto en su vertiente asistencial, como en aquella otra procedente de áreas de investigación, pero que en ocasiones también sirven de soporte para el diagnóstico de laboratorio de alguna patología poco frecuente. Este análisis pretende servir para mejorar y facilitar la calidad asistencial e impulsar la solución de ciertos problemas, tradicionalmente reclamados desde los foros y organizaciones de pacientes, y también desde los documentos oficiales de la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comunidad Europea y por supuesto desde la Estrategia de Enfermedades Raras del Sistema Nacional de Salud.
- Por un modelo sanitario para la atención a las personas con Enfermedades Raras en las Comunidades Autónomas. Estudio ENSERio2: el estudio parte de la información disponible sobre atención sanitaria en las diferentes CC. AA. españolas, para proponer de forma clara cuáles serían las adaptaciones necesarias en sus Modelos de Atención, destinados a garantizar que todos y cada uno de los afectados por ER dispongan de los cuidados y prestaciones que necesita para su vida; este estudio toma como base fundamental el debate, la reflexión y la búsqueda de soluciones entre todas las partes interesadas.
- Estudio sobre situación de Necesidades Sociosanitarias de las personas con Enfermedades Raras en España. Estudio ENSERio : esta publicación pone por primera vez sobre la mesa una fotografía real de la situación de las familias con enfermedades raras en España, gracias al apoyo de Obra Social Caja Madrid. Hasta la realización del Estudio ENSERio, Feder no poseía más datos sobre las personas con Enfermedades Raras que los recogidos a través de su Servicio de Información y Orientación (SIO). Sin embargo, y por primera vez en España, este informe arroja cifras reales sobre la situación a la que cada día se enfrentan las personas con una patología poco frecuente.
dimecres, 09 d’agost 2023 13:07
dimarts, 30 de juliol 2024 08:04
Nota
(*) Quedan expresamente derogadas la Ley 13/1982, de 7 de abril de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a las expresamente derogadas, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido (Disposición adicional única).
dilluns, 21 de febrer 2022 15:50
Avda. de Africa, s/n 51002 Ceuta
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+34 956 522 907
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901 109 899
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+34 956 504 440
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De lunes a viernes (salvo festivos) en horario de 09:00 a 14:00 horas.
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Parada de autobús situada enfrente del edificio de la Dirección Territorial (Cruce del Morro)
dissabte, 16 d’abril 2022 18:03
Querol, 31 52004 Melilla
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+34 952 673 314 +34 952 678 583 +34 952 672 603
-
+34 952 672 608
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De lunes a viernes (salvo festivos) en horario de 09:00 a 14:00 horas.
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No existe en la zona.
divendres, 29 d’abril 2022 10:23