Centres de Referència Estatal (CRE)

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Los Centros de Referencia Estatal (CRE) son dispositivos de servicios sociales creados por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), con el fin de promover en todos los territorios de las Comunidades y Ciudades Autónomas en que se articula el Estado español, la innovación y mejora de la calidad de los recursos dirigidos a un sector determinado de personas en situación de dependencia.

Los Centros de Referencia Estatal están integrados en la red de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y actúan como instrumentos de la Administración General del Estado que sirven de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas a fin de optimizar los recursos públicos y privados disponibles. Son recursos que desarrollan acciones supracomunitarias, que complementan y refuerzan las acciones de la Administraciones Autonómicas sin interferir en sus competencias, en los ámbitos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.

Los Centros de Referencia Estatal, que podrán disponer de servicios de atención directa o dedicarse exclusivamente a la gestión del conocimiento, podrán desarrollar cometidos de:

  • Centro especializado en la gestión del conocimiento a efectos de la promoción, desarrollo y difusión de datos, informaciones y conocimiento sobre una materia o sobre algún sector de personas en situación de dependencia.
  • Centro de alta especialización en la prestación de programas de prevención y de atención directa, con el objeto de desarrollar experiencias innovadoras o buenas prácticas en la implantación o mejora de los servicios de atención a personas mayores y/o a personas con discapacidad en situación o en riesgo de dependencia.
  1. Generar, recopilar, analizar y difundir datos, informaciones y conocimiento sobre el colectivo o materia en la que están especializados.
  2. Fomentar y desarrollar estudios e investigaciones sobre materias de su especialización.
  3. Impulsar, programar e impartir acciones de formación y de cualificación para profesionales y personal cuidador.
  4. Desarrollar o validar, desde el enfoque de la innovación permanente, nuevos modelos, programas, métodos y técnicas de intervención.
  5. Promocionar o desarrollar experiencias innovadoras y buenas prácticas en materia de prevención de la dependencia, promoción de la autonomía personal, atención integral, inserción e inclusión sociales de personas en situación de dependencia, a partir de la atención especializada directa.
  6. Colaborar con familias, grupos, entidades no lucrativas y tejidos sociales a través de acciones de información, asesoramiento, formación y apoyo.
  7. Impulsar la utilización de los productos de apoyo y la accesibilidad universal y diseño para todas las personas como medios de equiparación de oportunidades.
  8. Impulsar planes de mejora de la calidad y desarrollar criterios comunes de acreditación y de evaluación de centros, programas y servicios.
  9. Establecer cauces de cooperación y colaboración con entidades públicas y privadas, preferentemente de iniciativa social, que trabajen en el sector o materia de su especialidad.
  10. Llevar a cabo cualquiera otra función que en materia de su especialidad y en orden al cumplimiento de sus fines le sea encomendada por el Ministerio Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Para el desarrollo de sus funciones, los Centros de Referencia Estatal de titularidad Imserso se organizan en dos Áreas:

1.- Área de Gestión del Conocimiento: dedicada a generar y/o recopilar datos, informaciones y conocimientos sobre el colectivo o materia de su especialización, validar o acreditar experiencias innovadoras y buenas prácticas y difundir este conocimiento de forma selectiva entre los profesionales y las organizaciones del sector. Para ello desarrollará, entre otras, actuaciones de:

  1. Generación de conocimiento que comprende, entre otras acciones, promoción y desarrollo de estudios e investigaciones, participación en redes nacionales o internacionales de investigación, elaboración de protocolos y normas técnicas e implantación de sistemas de calidad y de acreditación.
  2. Transferencia de conocimiento que comprende, entre otros, la creación y mantenimiento de un centro de documentación y de una página Web especializados, la formación de profesionales, la creación de redes de intercambio de conocimientos y experiencias, el apoyo a iniciativas de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales y el asesoramiento técnico al movimiento asociativo.

2.- Área de Prevención y Atención Directa: orientada a la promoción y desarrollo de experiencias innovadoras y de buenas prácticas en materias relacionadas con servicios del catálogo y otros programas previstos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Podrá desarrollar, entre otros, los siguientes servicios y programas especializados:

  1. Prevención de las situaciones de dependencia, que incluye acciones sobre los entornos y/o sobre las personas en situación o en riesgo de dependencia.
  2. Promoción de la autonomía personal, que comprende los de habilitación y terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva, mantenimiento y recuperación de la autonomía personal, habilitación psicosocial, apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales (viviendas tuteladas).
  3. Atención Residencial, de Centro de Día o de Centro de Noche y otros servicios especializados adecuados a las personas usuarias del Centro, de duración temporal.
  4. Atención y cooperación con familias y personas cuidadoras y con organizaciones no gubernamentales del sector incluyendo, entre otros, programas de información y asesoramiento, de formación y entrenamiento en cuidados, de respiro familiar y estancias cortas.
En construcción Finalizados pendiente de apertura En funcionamiento

Los modelos de solicitud de plaza en un Centro de Referencia Estatal del Imserso -excepto el Ceapat-, son los siguientes:

  • Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral (Ceadac) (2,1 MB).
  • Centro de Referencia Estatal de Discapacidad y Dependencia en San Andrés de Rabanedo (León) (2,1 MB).
  • Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas con Enfermedad de Alzheimer y otras Demencias (CREA) en Salamanca (2 MB).
  • Centro de Referencia Estatal de Atención a personas con Enfermedades Raras y sus familias (Creer) en Burgos (1554 Kb.).
  • Centro de Referencia Estatal de Atención Psicosocial a personas con Trastorno Mental Grave (Creap) en Valencia (1111 Kb.).
  • Centro de Referencia Estatal para personas con discapacidades neurológicas (Credine) en Langreo (1143 Kb.).
  • Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia (Credef) en Soria (1132 Kb.).
  • Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia (Credei) en León (1141 Kb.).

Personas usuarias de los servicios de gestión del conocimiento

Podrán ser usuarias de los servicios de generación y transferencia de conocimiento las distintas administraciones y organismos públicos, instituciones, entidades públicas y privadas con y sin ánimo de lucro, universidades, centros de investigación y/o docencia, equipos científicos, profesionales y los familiares, cuidadores y personal voluntario que trabajen o estén interesados en materias relacionadas con la especialización del Centro, Servicio o Programa.

Personas usuarias de los servicios de Prevención y de Atención Directa

  1. Podrán ser personas usuarias de los servicios de promoción de la autonomía personal y de los programas de respiro familiar y de estancias cortas del servicio de intervención con familias y personas cuidadoras y organizaciones no gubernamentales, en régimen de atención residencial o de centro día o de centro de noche, las personas reconocidas en situación de dependencia, que reúnan los requisitos generales y específicos que se establezcan en las respectiva normativa de creación.
  2. Asimismo podrán ser personas usuarias de los programas de prevención de las situaciones de dependencia, los familiares, las personas cuidadoras y las personas consideradas en riesgo de dependencia por el equipo de valoración multiprofesional del Centro.
  3. Podrán ser personas usuarias de los programas de atención y cooperación con familias y personas cuidadoras, los familiares y las personas cuidadoras del entorno no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, así como las personas cuidadoras profesionales que presten sus servicios en una institución o entidad pública o privada con o sin ánimo de lucro, y los asistentes personales que estén afiliados y en alta.

dijous, 21 de novembre 2024 14:22

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dilluns, 07 d’agost 2023 12:38