Conclusiones del grupo de trabajo 1º

"LA PROTECCION ECONOMICA A LOS MAYORES ANTE LAS NUEVAS DEMANDAS"

Preside y modera: D.José González Gastañaga

Vocal del Consejo Estatal de las Personas Mayores. Vicepresidente 1º del Consejo Andaluz de Personas Mayores.

Coordina: D. Joan Jordi Aragay i Prades

Vocal del Consejo Estatal de las Personas Mayores. Secretario General de la Federación de Asociaciones de la Tercera Edad de Cataluña.

Experto: D. José Antonio Panizo Robles

Subdirector General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS.

Secretaria Técnica: Dña. Emma Rubí Azorín

Jefa de Area de Prestaciones del Imserso.

El Grupo de Trabajo 1º, sobre "La protección económica a los mayores ante las nuevas demandas", ha tenido un amplio y fructífero debate sobre el Sistema de Pensiones de la Seguridad Social. En este contexto se recibieron ocho comunicaciones escritas y se produjeron treinta y una intervenciones orales.

Como resultas del mismo, el grupo 1º del Congreso Estatal de Personas Mayores considera que el Sistema Público de pensiones es un hito histórico que se ha logrado con la participación de todos.

Por ello, defiende el mantenimiento de ese Sistema, como la mejor garantía de seguridad económica de las personas de edad, introduciendo las medidas que permitan su perfeccionamiento, aseguren su equilibrio económico-financiero y permitan corregir las deficiencias de protección todavía existentes.

En este contexto, valora positivamente los Pactos de Toledo y las medidas que se han ido introduciendo en orden a la consecución de los objetivos indicados. Sin embargo, lamenta que la voz de las personas mayores, a través de sus organizaciones representativas, no haya sido oída con la profundidad y la extensión que es necesaria, partiendo de que varias de las medidas que se han adoptado recientemente inciden de forma esencial en las personas de edad, en sus condiciones de vida y, en definitiva, en su presencia activa en la sociedad.

Pero, sin perjuicio de la valoración positiva del actual sistema de pensiones, estima que aún existen colectivos de pensionistas cuyas pensiones, que suponen su principal fuente de ingresos, tienen una cuantía escasa, que no les permite atender adecuadamente y de forma digna, sus necesidades, por lo que deben constituir objetivos prioritarios de las próximas decisiones legislativas.

En este contexto, propone la adopción de las siguientes conclusiones:

Primera. Que en la adopción de cualquier medida en materia de pensiones, la Administración tenga en cuenta previamente la opinión de las personas de edad, a través del Consejo Estatal de Personas Mayores.

Segunda. Que se continúe el proceso de separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social en línea con las medidas ya adoptadas, lo cual permitirá asegurar la viabilidad del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Tercera. Que se siga manteniendo el poder adquisitivo de las pensiones y, al tiempo, se revalorice en una cantidad adicional, las pensiones cuya cuantía esté por debajo del salario mínimo, a fin de que estas últimas alcancen, tras un período progresivo, la cuantía de dicho salario.

Cuarta. Que se elimine la diferencia existente entre las pensiones de incapacidad permanente en cuanto a su sujeción al IRPF, volviendo a la situación anterior a 1994 y declarando exentas de dicho impuesto la totalidad de las pensiones por Incapacidad Permanente.

Quinta. Que se incremente el porcentaje aplicable a la pensión de viudedad, puesto que el actual 45% se considera totalmente insuficiente.

De igual modo que se incremente el importe de las pensiones SOVI, puesto que esta pensión tiene también un carácter contributivo y en la actualidad sus cuantías están muy próximas a las de las pensiones no contributivas.

Sexta. Que las cuantías de las pensiones mínimas se vayan equiparando al importe del salario mínimo neto, desapareciendo progresivamente los distintos tramos de pensiones mínimas existentes actualmente.
Séptima. Que valorando positivamente las medidas adoptadas recientemente sobre la posibilidad de causar pensión de viudedad y orfandad cuando el fallecido no esté cotizando en la Seguridad Social, se reduzca substancialmente el requisito de que el fallecido haya cotizado 22 años.

Octava. Que la Administración ponga los medios adecuados e informe en tiempo y en forma a los pensionistas sobre sus derechos y sobre sus obligaciones, evitando que se produzcan pensiones indebidamente percibidas o que se mantenga el percibo indebido durante largo tiempo.

Además, cuando se reclame cantidades a los pensionistas se tenga en cuenta la conducta del pensionista en el suministro de los datos a la Administración, así como las cuantías de sus pensiones y el conjunto de los ingresos que aquéllos dispongan.

En Madrid a tres de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

dimarts, 08 de març 2022 14:32