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El Imserso pone sus centros estatales a disposición de las CCAA para el drenaje de pacientes de covid-19 mientras dure la emergencia sanitaria

24 - 11 - 2020

En línea con lo realizado durante el primer Estado de Alarma, el Consejo de Ministros de hoy, a propuesta de la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, y en coordinación con los Ministerios de Sanidad y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dado luz verde a la puesta a disposición de los centros estatales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) en favor del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Servicios Sociales de las comunidades autónomas, de modo que puedan utilizarse para atender casos sin manifestaciones clínicas, con manifestaciones clínicas leves, personas que precisen de alojamiento para superar períodos de aislamiento o cualquier otra situación análoga, contribuyendo así a aliviar la carga de centros residenciales, mejorando su respuesta ante posibles brotes y reduciendo la carga asistencial a los centros hospitalarios.

La puesta a disposición de los centros estatales del Imserso se realizará en los términos que se establecen a continuación:

Se insta al Imserso para que, previa petición motivada de la autoridad competente de la comunidad autónoma o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa), ponga a disposición, con cargo al presupuesto ordinario de gastos del Imserso, las instalaciones de sus centros que, en parte o en su totalidad, estén disponibles, sin perjuicio del mantenimiento de los servicios que le son propios. La puesta a disposición se realizará, cuando concurran los requisitos necesarios para ello, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Imserso, previa autorización del Director General de la TGSS, titular del patrimonio de la Seguridad Social.

Los materiales, medicamentos y productos necesarios para desempeñar las tareas correspondientes, así como, en su caso, el personal externo necesario, serán aportados por la autoridad pública solicitante o por el Ingesa, según el caso. Los servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros serán los contratados por la Dirección General del Imserso, sin perjuicio de que el incremento en tales servicios y suministros que resulte preciso, como consecuencia de la puesta a disposición y de la recepción de pacientes, usuarios y personal externo en dichos centros, deba ser asumido por la autoridad pública peticionaria o por el Ingesa, en su caso. Para la adecuada coordinación de la puesta a disposición, será necesaria la designación de una persona responsable por cada una de las partes, que velará por la adecuada ejecución de las condiciones de la puesta a disposición. El resto de las condiciones mediante las que se articulará esta puesta a disposición en cada caso concreto, serán acordadas mediante convenio bilateral celebrado entre el Imserso y la autoridad pública sanitaria o de servicios sociales peticionaria, o entre el Imserso y el Ingesa, en su caso. Estos convenios se regirán por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La autoridad pública solicitante o el Ingesa, según el caso, procederá a la devolución de las instalaciones del Imserso, cuando finalice la crisis sanitaria, en las mismas condiciones en las que fueron puestas a disposición.

Cuando así lo disponga la resolución de puesta a disposición de los centros del Imserso, los empleados públicos que presten servicios en los mismos, deberán desempeñar, con carácter temporal, las tareas propias de su puesto de trabajo en relación con los pacientes o usuarios externos que ingresen en el centro como consecuencia de dicha puesta a disposición, siempre que ello sea imprescindible para la adecuada atención de aquellos. Dichos empleados públicos continuarán percibiendo las retribuciones y desempeñando las tareas correspondientes a su puesto de trabajo, y continuarán prestando sus servicios bajo la dirección de la persona titular del centro donde están destinados.

Los convenios bilaterales que se suscriban para articular las condiciones de la puesta a disposición, en cada caso concreto, de los centros del Imserso, se perfeccionarán por la prestación del consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Contexto

En los apartados cuarto a sexto de la Orden SND/322/2020, de 3 de abril, se regulaba, en el marco de la cooperación socio-sanitaria, el procedimiento para la puesta a disposición de las instalaciones del Imserso a favor del Sistema Nacional de Salud, con el fin de ayudar a evitar el colapso y lograr el descongestionamiento de este Sistema, así como el logro de prácticas más eficaces en la atención de los enfermos en la contención del virus y la minimización de los contagios, especialmente en centros residenciales cuando presentaban problemas para sectorizar. Esta práctica ha dado excelentes resultados y ha demostrado ser de gran utilidad para los fines de interés general con ella perseguidos.

Una vez decaído el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se hace preciso articular una medida excepcional y urgente por razones de salud pública que permita y ampare la puesta a disposición de los centros del Imserso en favor del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Servicios Sociales, con el objeto de colaborar en la consecución de prácticas de mostrada eficacia mientras dure la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, pudiendo atenderse en dichos centros casos sin manifestaciones clínicas, casos con manifestaciones clínicas leves, casos que precisen de alojamiento para superar periodos de aislamientos o cualquier otra situación análoga, coadyuvando así a aliviar la carga de centros residenciales, mejorando su respuesta ante posibles brotes y reduciendo la carga asistencial de los centros hospitalarios.

Esta puesta a disposición tendrá un carácter limitado en el tiempo, puesto que únicamente se extenderá mientras dure la situación de necesidad derivada de la emergencia sanitaria, y no supone alteración ni mutación de la titularidad, adscripción o fin público de los bienes objeto de la misma.

Esta medida excepcional se acuerda en el ejercicio de la función del Gobierno de adopción de directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado, recogida en el artículo 5.1.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y teniendo en cuenta la competencia exclusiva de coordinación general de la sanidad que la Constitución Española atribuye al Estado en su artículo 149.1.16ª.

Publicado por Imagen logo del Imserso

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