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La persona intérprete de lengua de signos y su importancia en el aula universitaria

22 - 02 - 2022

Wendy López Mainieri

La interpretación en lengua de señas es un servicio indispensable para asegurar la presencia, permanencia y participación de la persona sorda en el aula universitaria. La prestación de este servicio ha de recaer sobre profesionales en el área y va más allá de trasladar un mensaje del idioma oral a la lengua de señas, ya que ésta función además presupone un conocimiento detallado de la cultura sorda y de cómo reaccionar en ella.

Desde una perspectiva antropológica, las personas sordas forman una minoría lingüística y cultural, con características particulares no sólo a nivel lingüístico; pues a pesar de la gran diversidad de perfiles lingüísticos existentes, está presente en este colectivo un elemento biológico que tiene relevancia en la conformación de su identidad y cultura, perpetuando la promoción de la lengua de signos como lengua materna (Federación Mundial de Sordos, 2016). Cabe aclarar que dentro de la comunidad sorda, existen personas que no hacen uso de la lengua de señas para comunicarse, sin embargo para efectos de este documento, haremos referencia al colectivo de personas sordas usuarias de la lengua de señas de su contexto. Entendiendo así a las personas sordas como un grupo sociocultural que comparte valores, tradiciones, costumbres, normas y reglas, que difieren de las personas oyentes (De la Paz y Salamanca, 2009 en Uría y Ferreria, 2017).

Se entiende por lengua de señas la lengua natural de las personas sordas. La cual tiene un carácter visual, gestual y espacial particular, con gramática propia que reúne todas las características y cumple las mismas funciones que cualquier otra lengua. La lengua de señas nace, crece y se nutre del contexto, por lo que está en constante cambio. Más allá de su estructura viso-gestual, es importante recalcar que posee una serie de características que la convierten en un elemento indispensable para la interacción entre dos culturas diferentes: la cultura sorda y la cultura oyente. Su coherencia y estructura interna, permiten transmitir ideas, pensamientos, emociones, conceptos o cualquier información de carácter abstracto, sirviendo de enlace y mecanismo de interacción.

En este sentido, la interpretación en lengua de señas surge de la mano de la necesidad comunicativa de las personas sordas, la cual en un principio no fue reconocida como profesión. De acuerdo con Rodríguez y Lara (2004 en Muñoz, Sánchez y Herreros, 2018), las personas que llevaban a cabo esta actividad no eran formadas para tal efecto ni, mucho menos, recibían remuneración alguna. “Las referencias existentes sobre los inicios de esta labor se remontan al siglo XVI y XVII, estas actividades eran asumidas por los hijos, familiares oyentes, profesores o religiosos voluntarios quienes conscientes de la barrera de comunicación entre los sordos y oyentes prestaban su ayuda”. (p.160)

Actualmente, desde el paradigma de derechos humanos basado en una perspectiva socio-antropológica, el reconocimiento social de la figura de la persona intérprete se ha dado paralelo al reconocimiento de las lenguas de señas como lenguas naturales y de los derechos de las personas sordas a usar su lengua materna para acceder a la información y comunicación.

A este respecto, la comunidad sorda comenzó a posicionarse sobre la calidad de los servicios recibidos y a abrir espacios para quienes ejercían dicha actividad de forma que la misma respondiera a sus necesidades y a su idiosincrasia. De acuerdo con Napier (2002) y Rodriguez, Monroy y Pabón (2018, en Muñoz et al, 2018) para ser intérprete no basta con que la persona sea bilingüe, ya que es importante que posea las herramientas para además de interpretar un mensaje, darle sentido a las normas y valores culturales de la comunidad sorda. Lo anterior entendiendo que la persona intérprete hace elecciones de vocabulario de acuerdo con los marcos de referencia que tienen las personas involucradas en el intercambio comunicativo, así como con sus perspectivas culturales.

Hoy en día, la interpretación en lengua de señas es un servicio requerido por la comunidad sorda para convivir e interactuar en una sociedad mayoritariamente oyente. Dicho servicio se regula internacionalmente por medio de diversas legislaciones y asociaciones de personas intérpretes, plasmando en sus artículos y estatutos los diversos requisitos para ejercer este servicio, el cual se ha constituido actualmente en una profesión.

Sobre la normativa, las funciones y el contexto universitario

Con respecto a la interpretación de lengua de señas, la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Organización de Naciones Unidas en el 2006, establece en el artículo 21 lo siguiente:

"Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas":

a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

b) Aceptar y facilitar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación y todos los demás modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales;

c) Alentar a las entidades privadas que presten servicios al público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso;

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad;

e) Reconocer y promover la utilización de lenguas de señas.

Siendo así, cada país debe responder a las necesidades de acceso a la información implementando formatos que permitan a todas las personas acercarse a los contenidos generados. En el caso de las personas sordas usuarias de lengua de señas, cada país debe garantizar la incorporación de esta mediante la figura profesional de la persona intérprete.

Dando seguimiento a lo dispuesto en la Convención, Muñoz et al (2018) mencionan que las funciones de la persona intérprete de lengua de señas deben estar definidas desde la profesionalización y valoración. Es decir, la persona intérprete debe comprender cómo las personas sordas construyen sus aprendizajes, así como manejar las estrategias para mediar con personas sordas con diferentes niveles de alfabetización en lengua de señas. Además de vincularse con la comunidad sorda local y contar con estrategias para enfrentar las barreras que impone el contexto frente a su labor.

Sobre este particular, Famularo (2012, en Pérez, Muñoz y Chavez, 2020) establece que una función comunicativa indispensable en la persona profesional en interpretación es “encontrar en las unidades de traducción, el sentido y la intención del orador o de la oradora, descubrir los implícitos del mensaje y reformularlos con adecuación, gramatical y culturalmente, para los destinatarios de la lengua meta”. ( p. 690)

Por otro lado, a nivel internacional la Asociación Mundial de Intérpretes de Lengua de Señas (WASLI, por sus siglas en inglés) en su proceso por avanzar en la profesionalización de la interpretación en lengua de señas, establece algunas normas que guían las funciones tanto profesionales como éticas de las personas intérpretes, entre ellas:

  • Interpretar desde una lengua de signos a una oral, entregando el mensaje de forma precisa y completa para ambas partes, es decir, tanto a las personas sordas como a las oyentes;
  • Adoptar un rol imparcial dentro del intercambio comunicativo;
  • Desarrollar competencias profesionales de manera permanente,
  • Organizar el trabajo con anterioridad y no aceptar un trabajo para el cual no está capacitado (WASLI, s.f.).

Aunado a estas normas, podemos incluir dos funciones básicas:

Funciones prescritas

Refieren a la interpretación desde el idioma oral a la lengua de señas y viceversa, entregando el mensaje de forma precisa y completa a ambas partes, es decir, tanto a las personas sordas como a las oyentes. En este proceso se deben contemplar las habilidades para la interpretación, que pueden ser cognitivas, sociales y personales, además de la actualización y el monitoreo del nivel de lengua de señas que posee la persona sorda.

Funciones no prescritas

"En la educación superior, la función que desempeña la persona intérprete está sujeta a las características culturales del contexto"

Son aquellas que trascienden el paso de la información de una lengua a otras, es decir: explicar contenidos, otorgar ejemplos, mostrar imágenes, realizar dibujos y anotaciones. Estas funciones responden a barreras existentes en el contexto que obligan a la persona intérprete a valerse de otros elementos para asegurar la comprensión del mensaje y evitar choques culturales.

Ahora bien, en el aula universitaria estas funciones cobran vital importancia, ya que la atención de la persona intérprete hacia cómo las personas estudiantes sordas aprenden y se desarrollan, es esencial para el proceso de aprendizaje. Si la persona intérprete solo transmite la información del profesorado y compañeros al pie de la letra y no se dedica a conocer las características antes mencionadas, debido al lenguaje técnico que se aborda, la persona sorda no logrará una comprensión clara del contenido (Young & Temple, 2014, en Muñoz et al, 2018).

En esta misma línea, en la educación superior, la función que desempeña la persona intérprete está sujeta a las características culturales del contexto. En una etapa inicial, se caracteriza por la visibilización de la presencia de la persona sorda, posteriormente por la importancia de la lengua de señas en el aprendizaje de la persona sorda y finalmente por la profesionalización del servicio de interpretación desde la valorización de su relevancia en la cultura sorda. Este proceso de incorporación favorece tanto a la cultura sorda como a la oyente, porque permite a la persona oyente incorporar este nuevo conocimiento, haciéndola consciente de la diversidad existente en la sociedad.

Llegado este punto es importante retomar el planteamiento de Sierralta (2010, en Pérez, 2020) referente a las personas facilitadoras de la comunicación. Según anota la persona autora, las personas que desarrollan su trabajo como facilitadoras de la comunicación “no tienen preparación ni capacitación específica para ejercer funciones en el ámbito educativo, al momento de transmitir la información en el aula suelen desconocer mecanismos de entrega acertada de la información y estrategias específicas que permitan a esos alumnos y alumnas aprender”. (p. 690) Debido a lo anterior es vital considerar la prestación del apoyo desde el personal profesional, capacitado y formado para dicha tarea, que asume funciones prescritas y no prescritas a la vez.

Sobre el aula universitaria como garante del acceso a la información

Centrándonos en el servicio de interpretación en las aulas universitarias, la figura de la persona intérprete de lengua de señas ha ido adquiriendo un rol mayor y su participación ha trascendido el intercambio comunicativo. En la educación superior, el lenguaje técnico propio del área de estudio, exige que la persona estudiante, la persona intérprete y la persona docente coordinen y establezcan signos para el vocabulario que, debido a su especificidad, la lengua de señas aún no contempla. La generación de nuevos signos responde a la situación lingüística y académica del contexto y es por demás una situación evolutiva, que implica el trabajo constante sobre el tema y el desarrollo de funciones no prescritas que faciliten el intercambio comunicativo y la organización lingüística de la información presentada.

Por ello, la tarea de la persona intérprete en este entorno no consiste en la simple transmisión de la información circundante, si no que ella debe ocuparse de adaptar y hacer útil el contenido que se presenta, así como aportar en la construcción de nuevos signos manuales.

Por otra parte hay que considerar que en la mayoría de los casos las personas estudiantes sordas atienden las clases sin antecedentes previos sobre determinada materia y con falta de familiaridad terminológica. Nuevamente, la persona intérprete asume la responsabilidad sobre cómo proporcionar una interpretación cultural y lingüísticamente adecuada incorporando determinadas equivalencias (Napier, 2002; Rodríguez, et al., 2018 en Muñoz et al, 2018). Es así que las personas intérpretes en contextos universitarios, deben tomar en cuenta factores sociolingüísticos y socioculturales, además de la densidad léxica del contenido a interpretar de forma que el proceso de enseñanza aprendizaje se dé con fluidez.

De esta manera, la persona intérprete cobra un valor como profesional diferente al que cumple en el sector educativo regular en lo relacionado con la transmisión de la información. Pues debe mantener confidencialidad y fidelidad sobre el mensaje a comunicar aunque esté en desacuerdo con este, así como sostener distancia profesional con las partes involucradas. Además, las personas intérpretes a nivel universitario deben ser bilingües y biculturales, es decir, competentes culturalmente en lo que respecta a la cultura sorda, con capacidad para reconocer las características de dicha cultura y saber cómo actuar en ella. Pero es fundamental que también asuman la responsabilidad de dar espacio a la persona sorda para realizar preguntas, peticiones y demandas, impulsando y respetando su autonomía y el desarrollo del pensamiento crítico.

Pérez et al (2020), en investigaciones realizadas sobre este tema, exponen la existencia de incertidumbre sobre la responsabilidad profesional de las personas intérpretes y el profesorado. Lo anterior debido a la falta de cooperación y diálogo entre las partes. Pues la persona intérprete tiende a asumir algunas tareas que generalmente pertenecen a la persona docente (por ejemplo, explicar conceptos). Esta reacción se da de forma natural al encontrar en el entorno barreras para la comunicación y experimentar la necesidad de asegurar que el mensaje llegue a la persona estudiante. Sin embargo la persona intérprete carece de capacitación pedagógica y la falta de comprensión debe ser reportada por la persona sorda, de manera que la persona docente le atienda como a cualquier otra persona integrante de la clase. De esta forma se devuelve a la persona que interpreta su rol de mediar el intercambio comunicativo, a la persona docente su responsabilidad con respecto al contenido y se respeta la autonomía de la persona sorda.

Finalmente, en el marco del respeto a los derechos humanos, la lengua de signos ha de ser considerada como un elemento más de una cultura que debe ser respetado y trabajado conjuntamente desde el ámbito educativo. Mientras que la persona intérprete de lengua de signos, como aporta Méndez, debe asumir la función de “interpretar fielmente todo lo que se dice en el aula u otros espacios donde se realizan actividades educativas y servir de puente de comunicación entre el profesor/a y el alumno/a sordos y sus compañeros/as. (2010, en Pérez, 2020, p. 680).

Publicado por Imagen logo del Imserso

lunes, 10 octubre 2022 20:06