Territorial Council of Social Services and for the System for Autonomy and for dependent persons

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El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se ha creado como instrumento de cooperación para la articulación de los servicios sociales y la promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

Está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, y está constituido por la persona titular de dicho Ministerio, que ostentará su presidencia, y por las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de servicios sociales y de dependencia de cada una de las comunidades autónomas, recayendo la Vicepresidencia en una de ellas. Adicionalmente, cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera, podrán incorporarse al Consejo otras personas en representación de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, como asesoras especialistas, con voz pero sin voto. En la composición del Consejo Territorial habrá mayoría de representantes de las comunidades autónomas ((artículo 8.1 de la Ley de Dependencia)).

Corresponde al Consejo Territorial conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos (artículo 8.3 de la Ley de Dependencia).

Las funciones están reguladas en el artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, estableciéndose expresamente las siguientes:

  1. Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley previsto en el artículo 10.
  2. Establecer los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos de acuerdo con los artículos 10.3. y 15.
  3. Acordar las condiciones y cuantía de las prestaciones económicas previstas en el artículo 20 para su aprobación posterior por el Gobierno mediante Real Decreto y en la disposición adicional primera (la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las CCAA).
  4. Adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
  5. Acordar el baremo por el que se valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo las distintas actividades de la vida diaria (artículo 27), con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración.
  6. Acordar, en su caso, planes, proyectos y programas conjuntos.
  7. Adoptar criterios comunes de actuación y evaluación del Sistema.
  8. Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes.
  9. Establecer los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia.
  10. Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1 (determinar el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios, según el grado y nivel de su dependencia).
  11. Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas.

La composición del Consejo Territorial es la siguiente:

  • Presidente: Titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
  • Secretario: Titular de la Dirección General del Imserso.
  • Vicepresidencia Primera: Un/a Consejero/a de las Comunidades Autónomas, designado de forma rotatoria, en función de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía.
  • Vicepresidencia Segunda: Titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  • Vocalías:
    • Consejeros o Consejeras de las Comunidades Autónomas competentes en materia de Servicios Sociales y Dependencia..
    • Representantes de la Administración General del Estado: por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, las personas titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, de la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad; por parte del Ministerio de Sanidad, la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
    • Podrán asistir a la Presidencia del Consejo Territorial las personas titulares de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
    • Representantes de otros Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, con rango de Dirección General, designados por el titular de la Presidencia del Consejo Territorial, en materias de carácter social, económico, jurídico y otras en relación a los asuntos objeto de las competencias del Consejo Territorial.
    • Personas titulares de las Consejerías de Servicios Sociales de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla.
    • En el Consejo Territorial participarán dos personas en representación de las Entidades Locales, designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, con voz pero sin voto. Asimismo participarán en el Consejo una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales Vascas designadas por ellas, con voz pero sin voto.

Los acuerdos adoptados en orden cronológico desde el 2007 por el Consejo Territorial los puedes consultar en el siguiente enlace.

Wednesday, 14 December 2022 11:02

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