Tramitación para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema

Monday, 02 May 2022 12:23

El procedimiento se inicia a instancia de la persona interesada pudiéndose solicitar en cualquier momento en la Comunidad Autónoma en la que tenga fijada su residencia.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

El plazo máximo entre la fecha de entrada de la solicitud y la de la resolución de reconocimiento de la prestación será de seis meses.

La resolución de reconocimiento de la situación de dependencia de los menores de tres años se dictará en el plazo máximo de treinta días naturales.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ha ejercido progresivamente, de modo gradual, y se ha realizado de acuerdo al siguiente calendario (Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, modificada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad):

  • 2007, personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 1 y 2.
  • 2008-2009, personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2.
  • 2009-2010, personas valoradas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 1.
  • Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2 que se les haya reconocido la concreta prestación.
  • A partir del 1 de julio de 2015, el resto de personas valoradas en el Grado I de Dependencia Moderada, nivel 2.
  • A partir del 1 de julio de 2015, personas que hayan sido valoradas en Grado I de Dependencia Moderada, nivel 1 o sean valoradas en Grado I de Dependencia Moderada.

Al haber finalizado el 1 de julio de 2015 el calendario de aplicación progresiva de la ley, no existen condiciones de acceso a los servicios y prestaciones económicas conforme al grado de dependencia reconocido.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

El procedimiento se iniciará ante el Órgano Gestor correspondiente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante o Dirección Territorial del Imserso de Ceuta o Melilla.

Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del Imserso emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado (artículo 28).

Wednesday, 19 April 2023 14:13

Desde el apartado Órganos Gestores puede acceder a la descarga de los distintos formularios de solicitud dispuestos por las Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales vascas y Direcciones Territoriales del Imserso a través de los enlaces a las respectivas páginas web.

Monday, 11 September 2023 13:56

Sí, tal y como establece el artículo 30 en atención a:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

El artículo 30 establece que estas prestaciones pueden ser modificadas o extinguidas por:

  • Variación de la situación personal del beneficiario.
  • Variación de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
  • Incumplimiento de las obligaciones de la Ley.

Wednesday, 19 April 2023 14:12

El procedimiento de reconocimiento del derecho a las prestaciones de dependencia se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.

En concreto pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:

  • Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
  • Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
  • Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 de años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

El grado de dependencia reconocido es revisable, a instancia del interesado, de sus representantes o de oficio, por algunas de las siguientes causas:

  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD ha acordado incorporar como criterios básicos de revisión los siguientes:

  • Cuando el propio proceso evolutivo, la adaptación a nuevas situaciones, la aparición de nuevas medidas terapéuticas, o la estabilización, pudieran producir un cambio en la situación de dependencia valorada.
  • Se determinará en el dictamen propuesta un plazo máximo para una primera revisión cuando el órgano de valoración indique la conveniencia de incorporar productos de apoyo o medidas de mejora de la accesibilidad del entorno entre los cuidados que pueda requerir la persona en situación de dependencia.
  • El grado de dependencia reconocido será revisable a instancia de la persona interesada cuando acredite la concurrencia de agravamiento de carácter permanente.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

El programa individual de atención será revisado:

  • A instancia de la persona interesada o de sus representantes legales.
  • De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

Realizado en el proceso de reconocimiento de la situación de dependencia del solicitante, el PIA determinará las modalidades de intervención más adecuados a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado de dependencia. El solicitante o, en su caso,  su familia o entidad tutelar que le represente, podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas a sus necesidades de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado (artículo 29).

Wednesday, 19 April 2023 14:13

Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Wednesday, 19 April 2023 14:13

No, la presentación del recurso no suspenderá el procedimiento para hacer efectivos los servicios y/o prestaciones económicas reconocidos, salvo petición expresa de las personas interesadas o, en su caso, de quien ostente su representación.

Wednesday, 19 April 2023 14:13