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Información sobre el disfrute de vacaciones y días por asuntos particulares 2017

01 - 12 - 2017

La Secretaría General del Imserso recuerda, para general conocimiento del personal de las distintas Unidades, Direcciones Territoriales y Centros del Instituto, que según lo dispuesto en la Resolución de 28 de diciembre de 2012 (BOE de 29 de diciembre), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, modificada por Resoluciones de 22 de julio y 16 de septiembre de 2015, las vacaciones se disfrutarán, siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural, siempre que el resto de las vacaciones se disfruten en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

Por otra parte, los días de permiso por asuntos particulares se disfrutarán antes de finalizar el mes de diciembre. No obstante, por necesidades del servicio, podrán disfrutarse en los hasta el 31 de enero del año siguiente.

Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de forma independiente.

Solo en casos excepcionales, debidamente justificadas las necesidades del servicio por la correspondiente Unidad, Dirección Territorial o Centro, previa solicitud antes del 15 de enero de 2018 y autorización expresa de esta Secretaría General, Director/a Territorial, Director/a Centro, podrán disfrutarse las vacaciones anuales y los permisos por asuntos particulares con posterioridad a las fechas indicadas con anterioridad. En todo caso, en ambos supuestos, necesariamente han de disfrutarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

Texto del Oficio de la Secretaría General del Imserso de 29 de noviembre de 2017 (310 kb.)

de 29 de noviembre de 2017 (310 kb.)

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