Sección 4.ª Incompatibilidad de las prestaciones
Artículo 25 bis. Régimen de incompatibilidad de las prestaciones.
1. Las prestaciones económicas serán incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo establecido en el artículo 15, salvo con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomia personal y de teleasistencia.
2. Los servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio, y de centro de día y de noche.
3. No obstante lo anterior, las Administraciones públicas competentes podrán establecer la compatibilidad entre prestaciones para apoyo, cuidados y atención que faciliten la permanencia en el domicilio a la persona en situación de dependencia, de tal forma que la suma de estas prestaciones no sea superior, en su conjunto, a las intensidades máximas reconocidas a su grado de dependencia. A los efectos de la asignación del nivel mínimo establecido en el artículo 9, estas prestaciones tendrán la consideración de una única prestación.
mercredi, 14 décembre 2022 15:09