Prestación de cuidados en el entorno familiar
lundi, 02 mai 2022 12:21
Las condiciones para ser beneficiario de esta prestación, determinadas por la Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, son las siguientes:
- Cumplimentar la solicitud con los documentos y compromisos exigidos.
- Estar siendo atendido por cuidadores no profesionales durante el periodo previo de una año a la fecha de presentación de la solicitud y no ser posible el reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o privados acreditados.
mercredi, 19 avril 2023 14:16
Convivir en el mismo domicilio con la persona en situación de dependencia, salvo en los supuestos previstos en los apartados siguientes:
- Si la persona en situación de dependencia reconocida, tiene su domicilio en un entorno en el que no hay suficientes recursos públicos o privados acreditados, o caracterizado por despoblación, o por circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras formas de atención, incluida la atención mediante servicios a través de prestación vinculada, la Administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidados no profesionales por parte de una persona de su entorno que, aún no teniendo el grado de parentesco requerido, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud.
- El entorno a que se refiere el párrafo anterior habrá de tener, además, de la consideración de entorno rural para las personas en situación de dependencia con Grado I.
- Contar con la capacidad física, mental e intelectual suficiente para poder desarrollar adecuadamente por sí misma la atención y el cuidado, así como no ser solicitante de la situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
- Asumir formalmente los compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de dependencia.
- Facilitar el acceso de los servicios sociales de las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las circunstancias.
Los cuidadores en el entorno familiar podrán suscribir un convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social con carácter voluntario, siendo las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo exclusivamente del cuidador no profesional.
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No. A partir del 15 de julio de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio) la suscripción del convenio tiene carácter voluntario para las personas cuidadores no profesionales. En caso de suscribirlo, las cotizaciones a la Seguridad Social corren a cargo exclusivamente de la persona cuidadora.
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Comprende las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza. Por tanto, no quedan comprendidas en esta acción protectora las prestaciones por incapacidad temporal ni por desempleo.
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Es un convenio especial y voluntario que se suscribe entre las personas cuidadoras no profesionales y la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el cual aquéllas quedan incluidas en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, en situación asimilada al alta.
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Esta prestación económica se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por alguna de las siguientes personas:
- Su cónyuge.
- Sus parientes por conseguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco.
El beneficiario deberá haber estado atendido por alguna de dichas personas durante el período previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Las principales características de esta prestación:
- Carácter excepcional.
- Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
- Se establecerá a través del PIA.
- Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
mercredi, 19 avril 2023 14:16
Si, por la Administración Autonómica competente, conforme al Acuerdo del Consejo Territorial del 22 de noviembre de 2009, en el que se establecieron los criterios comunes en materia de formación e información de cuidadores no profesionales.
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