Exigences et procédures d'admission

Podrán solicitar el ingreso en régimen de internado temporal, permanente, o de media pensión, las personas que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • Tener el grado de discapacidad reconocido.
  • No presentar enfermedad infectocontagiosa ni necesitar atención de forma continuada en instituciones sanitarias.
  • No presentar trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
  • Alcanzar la puntuación mínima exigida en cada momento para el ingreso en el centro solicitado conforme al baremo en vigor.
  • Ser beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales del mismo, en virtud de Ley o Convenio Internacional para aquellos centros cuya titularidad corresponde al Sistema de la Seguridad Social.
  • Edad comprendida entre los dieciséis años y los sesenta para las plazas de internado. Las personas menores de esa edad podrán acceder a las plazas de media pensión.
  • Estar afectadas por una disminución física a consecuencia de la cual precisen, a juicio del correspondiente Equipo de valoración y orientación, de la atención de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria, tales como vestirse, desplazarse, comer y análogos.
  • Carecer de posibilidades razonables de rehabilitación y recuperación profesional y no proceder, por consiguiente, su ingreso o la continuación de su tratamiento en un centro de los dedicados a esa finalidad.
  • Encontrar graves dificultades para ser atendidas en régimen familiar o domiciliario.
  • No presentar una deficiencia intelectual, salvo para las plazas, en su caso, de las unidades de atención especializada.

Las solicitudes de ingreso, traslado o permutas en los centros se formularán por las personas interesadas o por sus representantes legales y se presentarán en cualquiera de las Direcciones Territoriales, centros del Imserso u órganos de las Comunidades Autónomas en materia de Servicios Sociales, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes de ingreso, además, podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Imserso.

mercredi, 20 avril 2022 15:57