Normativa, composición e funcionamento

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El Consejo Estatal de las Personas Mayores es un órgano colegiado de carácter asesor y consultivo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Tiene como finalidad institucionalizar la colaboración y participación de las personas mayores en la definición, aplicación y seguimiento de las políticas de atención, inserción social y calidad de vida dirigidas a este sector de población en el campo de las competencias atribuidas a la Administración General del Estado.

En el desarrollo de sus funciones, participa en la elaboración y desarrollo de los servicios correspondientes a la situación de dependencia y de los distintos planes estatales relacionados con las personas mayores.

La naturaleza, funciones, composición y funcionamiento del Consejo Estatal de las Personas Mayores, inicialmente creado por el Real Decreto 2171/1994, de 4 de noviembre, se regula por el Real Decreto 117/2005, de 4 de febrero, (BOE de 5 de febrero), que ha sido parcialmente modificado por el Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio (BOE de 10 de julio) y por el Real Decreto 1434/2008, de 29 de agosto (BOE de 1 de septiembre).

  • Fomentar el desarrollo del asociacionismo y la participación de las personas mayores en la sociedad.
  • Establecer sistemas de cooperación entre los poderes públicos y las organizaciones sociales.
  • Fomentar el desarrollo de sistemas de calidad en las organizaciones, centros y servicios de personas mayores.
  • Representar al colectivo de las personas mayores ante las instituciones y organizaciones de ámbito nacional e internacional.
  • Formular propuestas sobre líneas estratégicas y prioridades de actuación de las políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito de la Administración General del Estado.
  • Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las personas mayores.
  • Informar los proyectos de disposiciones generales relacionadas con las personas mayores que le sean consultados por los Departamentos Ministeriales y Administraciones Públicas y atender las consultas que le sean formuladas por éstos o por otras instituciones relacionadas con las personas mayores y emitir los correspondientes dictámenes.
  • Conocer previamente y asesorar sobre las Convocatorias de Subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro de personas mayores.

Presidencia:

La Presidencia del Consejo la ostenta la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Vicepresidencias:

  • Vicepresidencia 1ª. Titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
  • Vicepresidencia 2ª. Titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
  • Vicepresidencia 3ª. Un representante de las Organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los Consejeros que las componen.

Consejeras/os:

  • 7 Representantes de la Administración General del Estado.
  • 4 Representantes de las Comunidades Autónomas.
  • 2 Representantes de la Administración Local.
  • 25 en representación de las Confederaciones, Federaciones o Asociaciones de mayores, tanto de ámbito estatal -15-, como no estatal -10-.
  • 19 en representación de los Consejos Autonómicos de Personas Mayores o de órganos que realicen funciones similares, de cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla
  • 1 en representación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Secretaría:

Un representante de las Organizaciones de personas mayores, elegido por y entre los Consejeros pertenecientes a aquellas confederaciones, federaciones y asociaciones que lo componen.

El mandato de los miembros del Consejo Estatal de las Personas Mayores tendrá una duración de cuatro años, a excepción de los miembros natos.

Transcurrido ese período, se procederá a su disolución y renovación mediante convocatoria pública. No obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos Consejeros.

El Consejo Estatal de las Personas Mayores funciona:

  • En Pleno
  • En Comisión Permanente
  • En Grupos de Trabajo:

    Se encuentran en proceso de composición.

    • Seguridad Social y pensiones.
    • Sanidad y dependencia.
    • Centros residenciales para personas mayores.
    • Soledad no deseada, no discriminación, mayores activos y vida saludable.

El Consejo dispone de un Reglamento de organización y funcionamiento (88 Kb.) Abrir este documento usando ReadSpeaker docReader

luns, 06 maio 2024 09:57