Instituto de Maiores e Servizos Sociais
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La Entidad Gestora de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Servicios Sociales, fue creada por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre,sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, para la gestión de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social.
Hasta 1997 los colectivos a los que dirigía su acción el Instituto eran las personas mayores y personas con discapacidad, así como los solicitantes de asilo y refugiados, y su estructura estaba enfocada para un ámbito territorial de gestión a nivel nacional.
Este modelo fue modificado por el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, que prácticamente vino a culminarse a principios de 1998, de modo que en la actualidad la entidad sólo mantiene Direcciones Territoriales en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y los centros de referencia de ámbito nacional.
El Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, transformó el Instituto Nacional de Servicios Sociales en el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, ampliando las competencias de la entidad en materia de inmigración, configurándose una organización del Instituto por colectivos: personas mayores, personas con discapacidad y migrantes.
No obstante, las competencias asignadas en dicho Real Decreto al Imserso en relación al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes y el Observatorio Permanente de la Inmigración han pasado a ser competencia del Ministerio del Interior, a través de la Delegación del Gobierno para la Extranjería y la Inmigración, a tenor de lo dispuesto en los Reales Decretos 1449/2000, de 28 de julio, Real Decreto 683/2000, de 11 de mayo, y el Real Decreto 345/2001, de 4 de abril.
El Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo, modifica la estructura orgánica del Imserso, con el objeto de que la gestión y administración de la entidad se lleve a cabo con sujeción a principios de simplificación, racionalidad, economía de coste y eficacia social, además de descentralización funcional, adscribiéndose al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados.
En 2004 el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE nº 160 de 3 de julio), redenomina al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales como Instituto de Mayores y Servicios Sociales, estableciendo su adscripción como Entidad Gestora de la Seguridad Social a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
En abril de 2008, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Imserso se adscribe, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, del Ministerio de Educación, Política Social y Deportes creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, aprobándose por Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, el desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.
En la reestructuración de los departamentos ministeriales de junio de 2009, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de conformidad con el Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, se adscribe al Ministerio de Sanidad y Política Social, a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo, situación que se mantiene hasta octubre de 2010.
Con la reestructuración de los departamentos ministeriales de octubre de 2010 sustentada en el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre , y en virtud del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 263/2011, de 28 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Imserso quedó adscrito al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
La remodelación de los departamentos ministeriales de diciembre de 2011 regulada por Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, y aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre y la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, el Imserso queda adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Con la remodelación ministerial de noviembre de 2016 -Real Decreto 415/2016, de 3 de noviembre-, y aprobada la estructura orgánica básica de los mismos por el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre y la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad por el Real Decreto 485/2017, de 12 de mayo, el Imserso quedó nuevamente adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Finalmente la remodelación de los departamentos ministeriales acontecida en junio de 2018 -Real Decreto 355/2018, de 6 de junio-, y con la aprobación por Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, de la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Imserso, como Entidad Gestora de la Seguridad Social, quedó adscrito al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales.
Tras la última reestructuración de los departamentos ministeriales acontecida en enero de 2020 -Real Decreto 2/2020, de 12 de enero-, la aprobación de la estructura básica de los mismos por Real Decreto 139/2020, de 28 de enero y por el Real Decreto 450/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, el Imserso, como entidad gestora de la Seguridad Social, queda adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
La estructura actual del Instituto se rige por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, atribuyendo al Imserso competencias en materia de personas mayores, incorporando, entre ellas, las que se deriven de la creación y puesta en funcionamiento del sistema de protección a las personas en situación de dependencia y el desarrollo de políticas y programas en relación con el envejecimiento activo de la población. Asimismo le corresponde la gestión de los servicios sociales complementarios del sistema de la Seguridad Social y la gestión de los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y para personas con dependencia. Finalmente se atribuye al Imserso la elaboración de propuestas de normativa básica que garanticen la igualdad de los ciudadanos y el desarrollo de políticas de cohesión social interterritorial en relación con las materias antes enumeradas.
El Imserso, como Entidad Gestora de la Seguridad Social adscrita en la actualidad, como se ha indicado anteriormente, al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, con naturaleza de entidad de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que le están encomendados a tenor del artículo 66 1 c) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene competencias en las siguientes materias:
- La gestión y seguimiento de las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 373.1.b), 2., 3., y 4. del referido texto refundido.
- Los servicios complementarios de las prestaciones del sistema de Seguridad Social.
- El seguimiento de la gestión de las prestaciones económicas derivadas del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, sin perjuicio de la gestión directa de estas prestaciones en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- La propuesta de normativa básica que garantice los principios de igualdad y solidaridad para la determinación de los baremos, a los efectos del reconocimiento del grado de discapacidad.
- La propuesta y ejecución, en su caso, de las funciones atribuidas a la Instituto de Mayores y Servicios Sociales en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, en concreto "La planificación y regulación básica del reconocimiento del derecho a una ayuda personalizada a toda persona dependiente, garantizando un sistema de servicios universal, integrado y uniforme".
- El fomento de la cooperación con las organizaciones y entidades que agrupan a las personas mayores.
- El establecimiento y gestión de centros de atención especializada o de aquellos a los que se les asignen objetivos especiales de investigación de ámbito de actuación estatal en el campo de acción del Instituto.
- La propuesta, gestión y seguimiento de planes de servicios sociales de ámbito estatal en las áreas de personas mayores y de personas dependientes.
- Las relaciones con organismos extranjeros e internacionales y la asistencia técnica a los programas de cooperación internacional en materias y colectivos de su ámbito de acción.
El Instituto de Mayores y Servicios Sociales se estructura en los siguientes órganos:
- De participación en el control y vigilancia de la gestión:
- De dirección.
La gestión de las prestaciones y de los programas de servicios sociales atribuidos al Instituto de Mayores y Servicios Sociales se realizará a través de las Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla y de los centros de competencia estatal.
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