Habilitación provisional o excepcional de profesionales de centros y servicios del SAAD en las ciudades de Ceuta y Melilla

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La Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla, contempla las cualificaciones requeridas a las personas profesionales de los centros y servicios del SAAD.

El personal de atención directa de primer nivel (Ad1N), definido como personal de apoyo directo a las personas en situación de dependencia, esencial para prestar apoyos a su autonomía, su participación y para el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria, deberán poseer la cualificación profesional que acredite sus competencias, considerando los títulos y certificados enumerados en el artículo 6 de la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero.

Servirá así mismo como acreditación de cualificación, las habilitaciones excepcionales en cualquiera de las categorías profesionales, acreditadas mediante certificaciones individuales expedidas por la Administración competente.

Los requisitos relativos a las acreditaciones profesionales anteriormente reseñados serán exigibles, cuando finalicen los procedimientos de habilitación excepcional y habilitación provisional que se hubieran iniciado con anterioridad a la publicación del Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) de 28 de junio de 2022 y los establecidos en los apartados siguientes, así como, cuando finalicen los procesos de acreditación de la experiencia laboral, o los programas de formación vinculada a los certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional que se hayan iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.

Habilitación excepcional

Con el fin de facilitar la habilitación excepcional a las personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que hubieran trabajado hasta el 28 de junio de 2022 y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos doce años en la categoría profesional correspondiente, o sin alcanzar el mínimo de experiencia exigida, hubieran trabajado y tengan un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias profesionales que se quieran acreditar en los últimos doce años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, previa presentación de su solicitud donde esté ubicada la empresa donde haya prestado sus últimos servicios la persona solicitante.

Habilitación provisional

Al objeto de garantizar la estabilidad en el empleo, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que, sin haber alcanzado los requisitos para la habilitación excepcional, hubieran sido contratadas en el marco de los Acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicados ante la situación de pandemia derivada del COVID-19, y hubieran iniciado algunos de los procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, iniciados con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, y que a la fecha de entrada en vigor de esta orden, no hayan finalizado los procesos citados anteriormente.

Los solicitantes de la habilitación excepcional y habilitación provisional presentarán la solicitud en la correspondiente Dirección Territorial del Imserso en las ciudades de Ceuta o de Melilla, donde esté ubicada la empresa donde hayan prestado sus últimos servicios. El plazo de presentación de solicitudes será de un año a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden DCA/5/2026, de 2 de enero.

Habilitación excepcional: los certificados acreditativos de la habilitación excepcional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio del Estado.

Habilitación provisional: los certificados acreditativos de esta habilitación provisional serán expedidos por las Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en las ciudades de Ceuta o de Melilla y tendrán validez en todo el territorio nacional con carácter provisional hasta que finalice el proceso de evaluación y acreditación de la experiencia laboral, o la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, en el que se encuentre participando.

martes, 10 marzo 2026 09:06