Programa de Termalismo del Imserso
Este servicio le permite solicitar, a través de la Sede Electrónica, su participación en el programa de Termalismo del Imserso.
Código SIA
0022670
Tipo de tramitación
Procedimiento
Denominación del procedimiento
Programa de Termalismo del Imserso
Objeto
El Programa de Termalismo -como servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social español-, proporciona el acceso a los tratamientos termales, que se presten en los establecimientos que cuenten con manantiales de agua minero medicinal, declarados de utilidad pública, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.
Quién lo puede solicitar
- Ciudadano/a
Importe o cuantía
Según establecimiento termal
Plazo de solicitud
Información complementaria del procedimiento
Requisitos
El artículo 3 de la Resolución del Imserso de 26 de noviembre de 2024, recoge los requisitos para 2025 de las personas usuarias del Programa:
- Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
- Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
- Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el punto primero, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.
- También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) b). Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
- Los requisitos establecidos en el artículo 3.2 se acreditarán al Imserso en la propia solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante.
- En todo caso, la concesión de plazas está condicionada a la disponibilidad de las mismas, por parte del Imserso, en los establecimientos termales.
Normativas
- Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio de 2015, por la que se regula el Programa de Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
Canales de comunicación e información
- Correo electrónico: buzon@imserso.es
- Página web: Sede Electrónica del Imserso
- Teléfono: +34 912 667 713
Centro directivo
Dirección General del Imserso
Unidad gestora
Dirección General del Imserso
Forma de iniciación
Persona interesada
Efecto del Silencio Administrativo
Negativo
Plazo de resolución
3 meses
Notificación
Recursos
Plazo de interposición de recursos
30 días
Observaciones
De conformidad con el artículo 5 de la Resolución de convocatoria, las solicitudes de participación en el programa de termalismo para 2025 deberán ser presentadas, conforme a los dos plazos establecidos.
- Para participar en el proceso de adjudicación de plaza:
- 1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 9 de enero de 2025.
- 2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 15 de mayo de 2025.
- Para su inclusión en la Lista de Espera de plazas, para cubrir las plazas que vayan quedando vacantes por renuncias u otras circunstancias:
- 1.º Para los turnos de los meses de febrero a agosto, ambos inclusive: hasta el día 14 de mayo de 2025.
- 2.º Para los turnos de los meses de septiembre a diciembre: hasta el día 31 de octubre de 2025.
Sin perjuicio de que las personas solicitantes puedan formular su solicitud en los plazos y términos establecidos anteriormente, con la finalidad de simplificar trámites, se remitirán comunicaciones singulares a todas las personas solicitantes que, reuniendo los requisitos de la convocatoria del año anterior, sus expedientes estén completos.
Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.
Acceso al procedimiento
Este servicio permite solicitar su participación en el Programa de Termalismo del Imserso cumplimentando en línea un Formulario de solicitud (Alta). Además, ofrece la posibilidad de modificar los datos de solicitudes ya presentadas durante la temporada en curso (Edición). Durante el proceso de registro, podrá adjuntar los archivos que incluyan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.
Las solicitudes de participación en el programa de termalismo para 2025 deberán ser presentadas, conforme a los dos plazos establecidos, entre el 9 de diciembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
El acceso al Formulario de solicitud (Alta) de este procedimiento no requiere autenticación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico) por parte de la persona interesada.
Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla dejando un mensaje en nuestro Buzón de atención.
martes, 10 diciembre 2024 12:21