Comité Consultivo
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El Comité Consultivo es un órgano colegiado, de naturaleza asesora, que tiene como finalidad hacer efectiva, de manera permanente, la participación y la colaboración de administraciones y organizaciones sindicales y empresariales en el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Está regulado en el artículo 40 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia y ejerce sus funciones y actuación conforme a lo establecido en la citada Ley y en el Reglamento aprobado en sesión constitutiva de 7 de febrero de 2007.
El Comité Consultivo actúa en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno del Comité deberá reunirse al menos dos veces al año. La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez cada dos meses.
Son funciones del Comité Consultivo informar, asesorar y formular propuestas sobre materias que resulten de especial interés para el funcionamiento del Sistema. De forma especial las materias relacionadas con el catálogo de servicios y el contenido prestacional, el cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios, el desarrollo e implantación de los servicios y programas, la coordinación y cooperación entre las Administraciones Públicas, la financiación y ejecución presupuestaria, la valoración, la calidad, el sistema de información y el desarrollo normativo. Recibirá información de los trabajos y acuerdos del Consejo Territorial.
Todas las funciones se atribuyen sin menoscabo de las que corresponden a otros órganos de representación y participación legalmente establecidos.
El Comité tiene carácter tripartito, integrado por las Administraciones Públicas, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales más representativas, y paritario entre Administraciones Públicas por una parte y organizaciones sindicales y empresariales por otra. En consecuencia, lo acuerdos se adoptarán por mayoría de los votos emitidos en cada una de las partes.
El Comité esta constituido por:
- Dieciocho representantes de las Administraciones Públicas: seis de la Administración General del Estado, seis de la Administración Autonómica (designados de forma rotatoria, en función de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía por un periodo de seis meses ) y seis de las Entidades Locales.
- Dieciocho representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas: nueve representantes por las organizaciones sindicales y nueve por las organizaciones empresariales.
- Ostentará la Presidencia la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, designada por la titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
- La Vicepresidencia primera recaerá en la persona representante que elijan de entre ellas las organizaciones sindicales y empresariales.
- La Vicepresidencia segunda recaerá en la persona representante que elijan de entre ellas las Administraciones Públicas.
- La Secretaría recaerá en la persona titular de la Subdirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, con competencia en el apoyo técnico y jurídico a los órganos consultivos del Instituto.
El Comité Consultivo podrá constituir comisiones o grupos de trabajo a los que se podrá convocar a personas expertas seleccionadas por razón de la materia que se vaya a tratar para la mejor realización de sus cometidos.
El Comité elabora un Informe Anual sobre las actividades que en materia de informes, asesoramientos y propuestas haya realizado sobre el SAAD.
Es un órgano del Comité Consultivo creado para dotarle de mayor agilidad y eficiencia.
- Funciones:
- Elevar informes y propuestas al Pleno.
- Coordinar los grupos de trabajo.
- Composición:
- Dos vocales de la representación de la Administración General del Estado.
- Dos vocales en representanción de las Administraciones Autonómicas.
- Dos vocales en representación de la Administración Local.
- Seis en representación de las organizaciones sindicales.
- Seis en representación de las organizaciones empresariales.
El Presidente será el titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Las Vicepresidencias serán elegidas una por parte de las organizaciones sindicales y otra por parte de las empresariales.
miércoles, 14 diciembre 2022 11:24
Reglamento del Comité Consultivo
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jueves, 17 febrero 2022 09:24
miércoles, 14 diciembre 2022 11:25