Protección acordada para las personas en situación de dependencia entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que incrementa el nivel mínimo fijado por el Estado.
Protección adicional para las personas en situación de dependencia, financiada por las Comunidades Autónomas, a la fijada por la Administración General del Estado y la protección acordada en su caso, para la que podrán adoptar las normas de acceso y disfrute que consideren más adecuadas.