- Libro Blanco del «Envejecimiento Activo»
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Programa de Turisme de l`Imserso
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- Programa de termalisme de l’Imserso
Baremo para la valoración de las solicitudes
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La participación en el Programa de Termalismo del Imserso requiere una valoración previa de las solicitudes, de acuerdo con las siguientes variables, cuyo detalle pormenorizado se recoge en el Anexo IV de la Resolución del Imserso de 26 de noviembre de 2024; se destacan a continuación los aspectos más relevantes:
Para poder tomar parte en el Programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
- En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
- Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico: 25 puntos.
- En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
- Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico: 15 puntos.
- En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
- Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si hay alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico: 10 puntos.
Para la pesona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.
En esta variable se valoraran los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso, de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, para el cálculo de la puntuación se dividirán los ingresos totales por 1,33.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
Tramos de ingresos en € | Puntuación |
---|---|
Hasta pensión mínima jubilación para mayores 65 años con cónyuge a cargo, inclusive (1.033,00). |
50 |
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 1.300,00. |
45 |
Desde 1.300,01 a 1.400,00. | 40 |
Desde 1.400,01 a 1.500,00. | 35 |
Desde 1.500,01 a 1.650,00. | 30 |
Desde 1.650,01 a 1.800,00. | 25 |
Desde 1.800,01 a 1.950,00. | 20 |
Desde 1.950,01 a 2.100,00. | 15 |
Desde 2.100,01 a 2.250,00. | 10 |
Desde 2.250,01 a 2.350,00. | 5 |
Más de 2.350,01. | 0 |
En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los sesenta años de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante que tendrá a a 31 de diciembre del año de la temporada convocada.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte la edad a considerar redondeada por exceso.
Por medio de esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas solicitantes.
La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
- Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
- Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos
- Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos
- Personas solicitantes que habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos
- Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.
Para la valoración de las solicitudes de matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de pertenencia a familia numerosa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
- Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general: 12 puntos.
- Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial: 24 puntos.
Si una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existan expedientes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí de tal forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que en la misma se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.
En el supuesto de personas beneficiarias que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 9.4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, hayan presentado solicitud para las dos fases del programa y en la primera fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de la segunda fase se aplicará el baremo y de la puntuación final obtenida, se deducirán 60 puntos, para posibilitar que estos expedientes queden en la lista de espera de plazas a continuación de las últimas personas solicitantes que no haya disfrutado de un turno. En estos casos, se cuidará el que hayan transcurridos al menos seis meses entre el disfrute del primer y segundo turno de estancia, para optimizar los beneficios del tratamiento termal.
dissabte, 07 de desembre 2024 07:59