- Prestacions del Sistema per a l’Autonomia i l’Atenció a la Dependència
-
PNC d’Invalidesa
- Normativa i requisits
- Actualització de les pensions per al 2023
- Regularització per als ja pensionistes al 2022 i revisió de les pensions
- Declaració anual d'ingressos del pensionista d'invalidesa de la Seguretat Social en la seva modalitat no contributiva
- On sol·licitar una PNC d'Invalidesa
- Sol·licituds i formularis per a les DD.TT. del Imserso a Ceuta i Melilla
- Dades estadístiques
-
PNC de Jubilació
- Normativa i requisits
- Actualització de les pensions per al 2023
- Regularització per als ja pensionistes al 2022 i revisió de les pensions
- Declaració anual d'ingressos del pensionista de jubilació de la Seguretat Social en la seva modalitat no contributiva
- On sol·licitar una PNC de Jubilació
- Sol·licituds i formularis per a les DD.TT. de Imserso a Ceuta i Melilla
- Datos estadísticos
- Sol•licitud de complement per a titulars de pensió no contributiva que resideixin en un habitatge llogat
-
Prestacions Socials i Econòmiques per a Persones amb discapacitat
- Datos estadísticos
- Normativa i requisits
- Actualització de les prestacions per al 2023
- Vigència de les prestacions i obligacions dels beneficiaris
- Declaració anual d'ingressos del beneficiari de les prestacions del Reial decret 383/1984
- Dónde solicitar estas prestaciones
- Sol·licituds i formularis per a les DD.TT. del Imserso a Ceuta i Melilla
- Subvencions
Regularització per als ja pensionistes al 2021 i revisió de les pensions
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero , sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, establecen que la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se incrementará en el 3 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2021.
Asimismo, con el fin de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, antes del 1 de abril de 2022 se abonará una paga adicional por una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera percibido si la cuantía de la pensión se hubiera revalorizado en un 1,60 por 100 más, que es la diferencia entre el porcentaje de revalorización general del 0,9 por 100 aplicado a las pensiones en 2021 y el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, que ha sido del 2,5%.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
- Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión( 420 Kb.)
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2021 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2022, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la pensión no contributiva de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva de invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
dimecres, 29 de gener 2025 13:27