Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, y las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Discapacidad, en su artículo 5.5. establece que a los efectos de garantizar la uniformidad en los criterios de aplicación de los baremos en todo el territorio del Estado, se creará una Comisión Estatal, integrada por representantes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de valoración de las situaciones de discapacidad y calificación de su grado, y un representante de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad.

La citada Comisión, regulada por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de junio de 2001, sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, es un órgano colegiado de la Administración General del Estado, adscrito en la actualidad al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se crea como elemento de coordinación, consulta y armonización interadministrativa.

La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad funcionará en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan crearse para el mejor desempeño de sus fines.

De conformidad con la Orden TAS/646/2007, de 9 de marzo, por la que se modifica la Orden de 12 de junio de 2001, sobre creación, composición y funciones de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad, el Pleno de la Comisión estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

Presidirá el Pleno el titular de la Dirección General del Imserso, ostentando la Vicepresidencia el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Imserso; como Vocales actuarán un Consejero Técnico de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Imserso, un representante de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designado por ésta, un representante por cada Comunidad Autónoma y un vocal propuesto por el Cermi. Como Secretario actuará un funcionario de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación, con voz y sin voto.

Para el cumplimiento de los fines señalados, la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad desarrollará las siguientes funciones:

  • Garantizar la aplicación uniforme de los baremos establecidos.
  • Formular iniciativas, propuestas y sugerencias en orden a la aplicación de los baremos.
  • Elaborar y proponer cuantas medidas se consideren adecuadas para la implantación de tecnologías,con objeto de obtener una mayor eficacia en los sistemas de valoración.
  • Informar sobre propuestas de modificación de baremos.
  • Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines de la Comisión que se sometan a su consideración.
  • Asesorar, a solicitud de los Organismos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas competentes, en materia de técnicas y procedimientos de valoración.
  • Recabar de los órganos competentes, a nivel estatal y autonómico, cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  • Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno.
  • Cuantas otras le sean encomendadas.

La Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad se reunirá con carácter ordinario, al menos, dos veces al año.

Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, previa convocatoria del Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus componentes

jueves, 19 mayo 2022 10:52