Regulación del traslado de expedientes administrativos entre CCAA y Ciudades Autónomas, en el caso de beneficiarios de prestaciones o servicios por dependencia que cambien de domicilio por más de 3 meses.
Servicio complementario, por el que se traslada al beneficiario desde su residencia habitual hasta el centro dónde debe recibir las intervenciones necesarias contempladas dentro de su programa individual de atención.
Prestación que tiene por objeto facilitar la permanencia en el domicilio a las personas que se hallen en situación de dependencia, para lo cual se ofrece de forma permanente una serie de atenciones personalizadas para mejorar las condiciones de seguridad y compañía en la vida cotidiana, potenciar la autonomía, favorecer su permanencia en el entorno familiar, así como detectar, prevenir y, en su caso, intervenir ante posibles situaciones de riesgo, mediante la instalación en el domicilio de terminales telefónicos conectados a una central receptora de avisos.
La tecnología de apoyo es aquella de la que se derivan los productos de apoyo, definidos como: Cualquier producto (incluyendo dispositivos, equipo, instrumentos y software) fabricado especialmente o disponible en el mercado, utilizado por o para personas con discapacidad destinado a:
facilitar la participación
proteger, apoyar, entrenar, medir o sustituir funciones/estructuras corporales y actividades; o
prevenir deficiencias, limitaciones en la actividad o restricciones en la participación.