El Sisaad en la Ley

El Capítulo III del Título II de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, establece que la Administración General del Estado debe generar un Sistema de Información que garantice la disponibilidad de la información relativa al SAAD y la comunicación recíproca entre las administraciones públicas. En el seno del Consejo Territorial, órgano de cooperación interadministrativo del sistema, se deberán acordar los objetivos y contenidos de información referida al catálogo de servicios, datos de población protegida, recursos humanos, infraestructuras de la red, resultados obtenidos y calidad en la prestación de los servicios.

El Sisaad se regula en la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre,con la finalidad de garantizar una mejor disponibilidad de la información y de la comunicación recíproca entre las administraciones públicas, así como facilitar la compatibilidad y el intercambio de información entre éstas, consiguiendo así una mejor gestión, explotación y transparencia de los datos contenidos en el mismo. Todo ello con respeto de las competencias que las comunidades autónomas y el resto de administraciones públicas tienen asignadas en la materia.

Con toda esta información en el sistema, la Ley indica que se deben realizar estadísticas de interés estatal, comunitario, y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales internacionales.

asteazkena, 14 abendua 2022 13:15