Personas beneficiarias del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia

astelehena, 02 maiatza 2022 12:16

Las personas con demencias, alzheimer o en casos similares pueden firmar la solicitud o cualquier otra documentación del expediente, puesto que la Ley presume que cualquier persona tiene capacidad en tanto en cuanto no se declare judicialmente su incapacidad.

De este modo, se inicia el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia con los efectos que a su derecho se deriven.

A estos efectos, es indiferente que esté en domicilio particular o ingresado en residencia, incluso si en este último caso, ha sido ingresado con autorización judicial sin haber sido declarado incapaz.

asteazkena, 19 apirila 2023 14:18

Para ser beneficiario de los servicios y prestaciones han de cumplirse los requisitos que establece con carácter general la Ley para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Son los siguientes:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.
  • El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de los españoles no residentes en España.
  • El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de los emigrantes españoles retornados.

asteazkena, 19 apirila 2023 14:19

Los emigrantes españoles retornados que no cumplan con el requisito de haber residido en territorio español durante, al menos 5 años, de los cuales 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, podrán acceder a prestaciones asistenciales con igual contenido y extensión que las prestaciones y ayudas económicas reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

La Comunidad Autónoma de residencia del emigrante retornado valorará la situación de dependencia, reconocerá el derecho, en su caso, y prestará el servicio o pagará la prestación económica que se determine en el programa individual de atención.

Las prestaciones se reconocerán siempre a instancia de los emigrantes españoles retornados y se extinguirán, en todo caso, cuando el beneficiario, por cumplir el período exigido de residencia en territorio español, pueda acceder a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

asteazkena, 19 apirila 2023 14:18

Cuando se trate de un presunto incapaz la representación la ejerce el guardador de hecho. La representación del guardador de hecho se puede acreditar por cualquier medio válido en derecho (mediante solicitud al Juez para que declare la existencia de la misma -por jurisdicción voluntaria o como medida cautelar previa a la incapacitación-, por acta de notoriedad ante Notario o por declaración jurada o manifestación ante la administración ante la que se presenta la solicitud).

asteazkena, 19 apirila 2023 14:18