Requisitos y procedimientos de admisión
Serán beneficiarias de los programas de atención directa las personas que reúnan las siguientes condiciones:
- Ser beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de los Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
- Personas con demencia, entendiendo esta como múltiples déficits cognitivos, que producen alteraciones significativas en las actividades de su vida diaria, teniendo cabida cualquier etiología: Alzheimer, vasculares y otras, tanto de inicio precoz como tardío. Se excluyen las personas con déficit cognitivo de aparición previa a los dieciocho años, sea cual fuere la causa y la población con alteraciones cerebrales focales causadas por traumatismo, enfermedad degenerativa o cualquier otra etiología.
La admisión de las personas usuarias, que reúnan las condiciones anteriores, se efectuará según criterios técnicos facultativos, considerando:
- La necesidad de apoyo convivencial.
- El grado de apoyo específico que proporciona la unidad residencial o el centro de día o de noche.
- La fase de la enfermedad, leve, moderada o severa, en relación al servicio de atención a prestar.
asteartea, 15 otsaila 2022 10:24