- Autonomia eta Ezinduentzako Laguntzarako Sistemaren prestazioak
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Kotizaziorik Gabeko Baliaezintasun-Pentsioa
- Araudia eta eskakizuna
- Pentsioen eguneratzea 2023rako
- 2022ean jada pentsioedunak zirenentzako erregularizazioa eta pentsioen berrikuspena
- Declaración anual de ingresos del pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
- Non eskatu Ezintasun PNC-a
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datu estatistikoak
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Kotizaziorik Gabeko Erretiro-Pentsioa
- Araudia eta eskakizuna
- Pentsioen eguneratzea 2023rako
- 2022ean jada pentsioedunak zirenentzako erregularizazioa eta pentsioen berrikuspena
- Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
- Non eskatu Erretiratze PNC-a
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datos estadísticos
- Alokatutako etxebizitza batean bizi eta kotizaziorik gabeko pentsioa jasotzen dutenentzako osagarri-eskaria
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Prestazio Sozialak eta Ekonomikoak Minusbaliotasuna duten Pertsonentzat
- Datos estadísticos
- Araudia eta eskakizuna
- Prestazioen eguneratzea 2023rako
- Prestazioen indarraldia eta onuradunen betebeharrak
- Declaración anual de ingresos del beneficiario de las prestaciones del Real Decreto 383/1984
- Dónde solicitar estas prestaciones
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Diru-laguntzak
2021ean jada pentsioedunak zirenentzako erregularizazioa eta pentsioen berrikuspena
La Ley 22/2021, de 28 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y el Real Decreto 65/2022, de 25 de enero , sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022, establecen que la cuantía de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se incrementará en el 3 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2021.
Asimismo, con el fin de mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, antes del 1 de abril de 2022 se abonará una paga adicional por una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2021 y la que hubiera percibido si la cuantía de la pensión se hubiera revalorizado en un 1,60 por 100 más, que es la diferencia entre el porcentaje de revalorización general del 0,9 por 100 aplicado a las pensiones en 2021 y el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021, que ha sido del 2,5%.
El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los pensionistas están obligados a:
- Comunicar al Organismo que gestiona su pensión las variaciones en su convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios y/o familiares, y cuantas otras puedan tener incidencia en la conservación del derecho o en la cuantía de su pensión( 420 Kb.)
- Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de su pensión.
Conforme a los datos declarados por los pensionistas y los disponibles por la Administración se procede a la regularización de los importes percibidos en 2021 y se establece el importe de la pensión a percibir en el año 2022, si la revisión diera lugar a la modificación de la cuantía actualizada inicialmente.
Los importes que resulten indebidamente percibidos tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento de la pensión como con posterioridad periódica y anualmente.
El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluida la pensión no contributiva de Invalidez, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus percepciones.
El derecho a seguir percibiendo una pensión no contributiva de invalidez se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
asteazkena, 29 urtarrila 2025 13:27