- Prestacións do Sistema para a Autonomía e Atención á Dependencia
-
PNC de Invalidez
- Normativa e requisitos
- Actualización das pensións para 2023
- Regularización para os xa pensionistas en 2022 e revisión das pensións
- Declaración anual de ingresos del pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
- Onde solicitar unha PNC de Invalidez
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datos estadísticos
-
PNC de Xubilación
- Normativa e requisitos
- Actualización das pensións para 2023
- Regularización para os xa pensionistas en 2022 e revisión das pensións
- Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva
- Onde solicitar unha PNC de Xubilación
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datos estadísticos
- Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
-
Prestacións Sociais e Económicas para Persoas con Discapacidade
- Datos estadísticos
- Normativa e requisitos
- Actualización das prestacións para 2023
- Vixencia das prestacións e obligacións dos beneficiarios
- Declaración anual de ingresos del beneficiario de las prestaciones del Real Decreto 383/1984
- Dónde solicitar estas prestaciones
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Subsidios
Normativa e requisitos
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE del 31 de octubre).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE del 20 de noviembre).
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se ontemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 añosy en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
- Carecer de ingresos suficientes
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2022, sean inferiores a 5.899,60 € anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 5.899,60 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante.
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año 2 10.029,32 3 14.159,04 4 18.288,76 ... ... - Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes €/Año 2 25.073,30 3 35.397,60 4 45.721,90 ... ...
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
- Específicos de la propia pensión no contributiva de jubilación
- Edad: Tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.474,90 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2022.
luns, 30 decembro 2024 09:54