flecha volverVolver

PNC de Jubilación

Este servicio le permite tramitar, a través del Registro electrónico, su solicitud de pensión de jubilación no contributiva en el ámbito de Ceuta y Melilla.

Código SIA

0022390

Tipo de tramitación

Procedimiento

Denominación del procedimiento

Pensión de Jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva

Objeto

Reconocimiento de una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios a aquellas personas mayores de 65 años que no tienen derecho a una pensión contributiva de la Seguridad Social y carecen de resursos suficientes.

Quién lo puede solicitar

  • Ciudadano/a

Importe o cuantía

El importe económico de la pensión está en función de las rentas personales y/o de las de la unidad económica de convivencia. La cuantía íntegra anual para 2025 es de 7.905,80 €.

Plazo de solicitud

Plazo de presentación Abierto todo el año

Información complementaria del procedimiento

Requisitos

El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se ontemplan en la Ley General de la Seguridad Social.

La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:

  • Edad: tener sesenta y cinco o más años.
  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Carecer de ingresos suficientes:

    Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.

    No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.

    Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.

    1. Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
      • Nº de convivientes = 2: 13.439,86 €/año.
      • Nº de convivientes = 3: 18.973,92 €/año.
      • Nº de convivientes = 4: 24.507,98 €/año.
    2. Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
      • Nº de convivientes = 2: 33.599,65 €/año.
      • Nº de convivientes = 3: 47.434,80 €/año.
      • Nº de convivientes = 4: 61.269,95 €/año.

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2025.

Normativas

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
  • Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación.

Canales de comunicación e información

Centro directivo

Dirección General del Imserso

Unidad gestora

Direcciones Territoriales de Ceuta y Melilla

Forma de iniciación

Persona interesada

Efecto del Silencio Administrativo

Negativo

Plazo de resolución

90 días

Notificación

Postal

Recursos

Reclamación previa a la jurisdicción social

Estadísticas

Para acceder a este procedimiento compruebe que los requisitos técnicos necesarios.

Acceso al procedimiento

 Plazo de presentación abierto

Este procedimiento se circunscribe al ámbito de actuación del Imserso, en concreto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; si no reside en estas ciudades, su solicitud tendrá que tramitarla ante el órgano gestor competente de la Comunidad Autónoma de su domicilio. A través de este servicio podrá solicitar electrónicamente el reconocimiento de esta pensión mediante la cumplimentación previa del documento Formulario de solicitud en formato PDF que deberá descargar desde el detalle de este procedimiento. En este sentido le advertimos que durante el proceso de registro electrónico que inicie deberá adjuntar el citado Formulario así como, en su caso, aquellos ficheros que contengan la documentación requerida o que estime pertinente aportar.

El acceso a este procedimiento se realiza mediante Cl@ve. Si necesita ayuda adicional para utilizar este sistema, puede obtenerla a través de los siguientes medios:

lunes, 30 diciembre 2024 10:55