Recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado

A través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se recupera la financiación por parte de la Administración General del Estado de las cuotas a la Seguridad Social derivadas de los convenios especiales que puedan suscribir las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia.

Ello supone que, en el marco del reconocimiento de una prestación económica para cuidados en el entorno familiar, las personas que acrediten la condición de cuidador no profesional y cumplan las condiciones establecidas para firmar el correspondiente convenio especial, podrán suscribirlo sin que ello les suponga coste alguno, ya que será la Administración General del Estado -a través del Imserso-, quien asuma el coste de dichas cuotas.

Esta medida tiene efectos a partir del día 1 de abril de 2019.

Si tiene la condición de persona cuidadora no profesional se pueden presentar tres posibilidades para poder beneficiarse de esta medida:

  1. Si a esa fecha ya tiene suscrito este convenio especial, la Administración General del Estado se hará cargo de las mismas, de tal forma que no le supondrá ya coste alguno.
  2. Si a esa fecha no tiene suscrito este convenio especial, pero ya existe una prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida, puede suscribir el convenio especial en el plazo de 90 días desde la fecha de 1 de abril de 2019, de tal modo que el convenio surtirá efectos desde esa fecha; si solicita la suscripción del convenio una vez agotado ese plazo de 90 días, los efectos del convenio se fijarán en la fecha de solicitud del mismo. En todo caso, la suscripción del convenio no supondrá ningún coste para la persona cuidadora no profesional.
  3. Si el reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se produce con posterioridad a la fecha de 1 de abril, el convenio surtirá efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación siempre y cuando solicite su firma dentro del plazo de los 90 días posteriores al reconocimiento de la prestación. Si por contra solicita el convenio pasado ese plazo, los efectos del mismo se producirán desde la solicitud del convenio, sin que en ningún momento suponga coste alguno para la persona suscriptora.

Dispone de mayor información en relación a los requisitos para suscribir este convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (requisitos, acción protectora, forma y lugar de presentación de la solicitud, etc…) en la página web de la Seguridad Social.

Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma cumplimentando, bien el modelo específico de alta en convenio especial de cuidadores no profesionales, o bien el modelo TA0040 Solicitud de Alta/Baja/Variación de datos/Suspensión/Reanudación/Extensión de Convenio Especial; le recordamos igualmente que para su comodidad también puede presentar su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando el servicio de Alta en Convenio Especial.

Finalmente puede obtener información en la línea 901 502 050 del Servicio de Atención Telefónica de la Seguridad Social.

  • ¿Quién puede suscribirse?
    Las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.
  • ¿Dónde puede suscribirse?
    En las oficinas de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Administración de la misma. La solicitud puede presentarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
  • ¿Cuándo puede suscribirse?
    Tiene efecto desde el 1 de abril de 2019. Se puede solicitar en un plazo de 90 días desde dicha fecha, o si la prestación se reconoce con posterioridad, en un plazo de 90 días tras el reconocimiento de la misma; fuera de ese plazo, los efectos del convenio se extenderán desde la fecha de solicitud del mismo.
  • ¿Qué documentación debe aportarse?
    Junto con el modelo de solicitud, la documentación a presentar en la Tesorería General de la Seguridad Social es la siguiente:
    • Resolución de la prestación económica de dependencia.
    • DNI de la persona en situación de dependencia.
    • DNI de la persona cuidadora no profesional.

miércoles, 20 abril 2022 14:10