Financiación del SAAD

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La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) recoge un sistema de financiación específico, que establece la participación tanto de las administraciones públicas (principalmente la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas) como de las propias personas beneficiarias de las prestaciones, mediante los sistemas de copago que se puedan establecer.

El sistema de financiación establecido en la Ley de Dependencia se encuentra basado en la existencia de tres niveles de protección. Así, en primer lugar se recoge el nivel mínimo de protección, que deberá ser abonado íntegramente por la Administración general del Estado (AGE) , en función del número de personas en situación de dependencia que se encuentren recibiendo una prestación efectiva. En segundo lugar, nos encontramos con el nivel acordado de protección, basado en la celebración de los correspondientes convenios de colaboración entre la AGEy las comunidades autónomas. La financiación de la AGE de este nivel de protección se basa en el reparto anual de una cifra determinada, que se distribuye entre las comunidades autónomas en función de una serie de variables y criterios predefinidos. Finalmente, existe un nivel adicional de protección, cuya implantación resulta potestativa por parte de las comunidades autónomas, y cuya financiación corre exclusivamente a cargo de las mismas.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Dependencia ha habido asimismo distintas partidas económicas de naturaleza excepcional, destinadas a la financiación de actuaciones relacionadas con la atención a las personas en situación de dependencia e impulso del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En ese sentido, se puede destacar el Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo (en el marco del denominado PlanE), donde se distribuían entre las comunidades y ciudades autónomas 400 millones de euros, destinados a la mejora de la aplicación del SAAD.

Asimismo, por parte de la AGE se han venido financiando las cuotas a la Seguridad Social asociadas a los convenios especiales que pudieran suscribir las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia, de tal manera que no supusieran gasto alguno para las mismas. De este modo, las personas cuidadoras no profesionales (en su inmensa mayoría mujeres) se podrán beneficiar de la suscripción de este tipo de convenios, de cara al devengo de futuras pensiones (jubilación, muerte y supervivencia).

Por último, debe tenerse en consideración que son las comunidades autónomas quienes, de conformidad con la distribución de competencias contemplada en la propia Ley de Dependencia, asumen la gestión del SAAD en sus respectivos territorios. Dichas competencias se refieren, entre otros aspectos, a la valoración de las personas en situación de dependencia, el reconocimiento y prestación efectiva de los servicios a las personas beneficiarias, y el abono de las prestaciones económicas reconocidas. Por ello, para tener una información ajustada sobre el gasto total que toda la gestión del SAAD supone a las comunidades autónomas, se recoge anualmente desde el año 2012 en un certificado remitido al Imserso, de tal modo que resulta posible conocer el gasto total de la atención a las personas en situación de dependencia.

La financiación del nivel mínimo de protección resulta asumida íntegramente por la AGE, quien todos los meses lleva a cabo el oportuno libramiento de los créditos que le corresponden a cada comunidad autónoma. Para realizar el cálculo de las cantidades de cada comunidad autónoma se asigna una cantidad económica a cada uno de los grados de dependencia, y dichas cantidades se ponen en relación con el número de personas en situación de dependencia con prestación efectiva reconocida y su grado de dependencia reconocido, existentes en cada territorio, en base a la información que las propias comunidades autónomas remiten al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (Sisaad).

Las cantidades asociadas a cada uno de los grados de dependencia vinculadas al cálculo de las cantidades del nivel mínimo han ido variando desde el comienzo de la Ley, y las vigentes se encuentran recogidas en la Disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 
Grado de dependencia €/mes
Grado III Gran Dependencia 290,00
Grado II Dependencia Severa 130,00
Grado I Dependencia Moderada 76,00

Las cantidades que figuran en los cuadros se refieren a las nóminas mensuales correspondientes al año natural: de enero a diciembre, independientemente del momento del libramiento a las Comunidades Autónomas.

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El establecimiento del nivel acordado de protección se fundamenta en la aprobación del correspondiente Marco de Cooperación Interadministrativa, para cuya financiación la AGE aporta anualmente una cantidad de créditos que se distribuyen entre las diferentes comunidades autónomas, en virtud de una serie de variables y criterios de reparto (tales como población potencialmente dependiente, personas atendidas, inversión autonómica en el SAAD, mejora en el empleo relacionado con el SAAD, superficie, dispersión, insularidad, coste de los servicios, agilidad administrativa o reducción de la lista de espera).

El Marco de Cooperación Interadministrativa para el año 2023 fue aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD en fecha de 12 de mayo de 2023, tras haberse autorizado previamente por el Consejo de Ministros. Actualmente se están tramitando y firmando los oportunos convenios que desarrollarán el MCI, y donde se fijan las cantidades que aporta cada comunidad autónoma para la financiación de este nivel de protección, así como los objetivos, medios y recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones del SAAD en cada comunidad.

Debe tenerse en consideración que la financiación correspondiente a este nivel de protección en los casos de la Comunidad Autónoma de País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra resulta objeto de concreción mediante la aplicación de las normas recogidas en sus especiales regímenes económicos, establecidas el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad del País Vasco y con el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

La gestión del SAAD en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla se lleva a cabo a través de la labor desarrollada por las Direcciones Territoriales del Imserso en ambas ciudades. De este modo, desde las citadas direcciones territoriales se lleva a cabo tanto la recepción de las solicitudes presentadas, la valoración de las personas solicitantes o el reconocimiento de los distintos servicios y prestaciones económicas a las personas beneficiarias, entre otros aspectos del procedimiento. Anualmente, en los presupuestos del Imserso se recogen las cantidades necesarias para poder llevar a cabo la financiación de esta gestión.

Mediante la publicación del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, se creaba un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, donde se recogía como uno de sus objetivos la financiación de actuaciones vinculadas a la atención a la dependencia. Como desarrollo de dicha norma, por Acuerdo de Ministros de 5 de diciembre de 2008 (publicado a través de la Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre) se asignaba una dotación de 400 millones específicamente destinada a proporcionar a las Comunidades Autónomas recursos extraordinarios para facilitar el desarrollo y modernización de la red de servicios del SAAD y, paralelamente, favorecer la generación de empleo en el sector.

La transferencia de los correspondientes créditos así como la definición de las actuaciones específicas que serían objeto de financiación a través de los créditos del Fondo Especial se articularon mediante la suscripción de los oportunos convenios de colaboración con las comunidades autónomas (con la única excepción de la Comunidad Autónoma del País Vasco)

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Desde la AGE se ha venido financiando la suscripción de los convenios especial del Sistema de Seguridad Social por parte de las personas cuidadoras no profesionales de las personas en situación de dependencia que cumplieran los requisitos especificados para ello. A través de esta financiación la AGE se hace cargo de tales cuotas, de tal manera que la persona cuidadora no profesional puede suscribir el mencionado convenio sin que le suponga coste alguno.

Como consecuencia de la suscripción de este convenio especial, se entienden como cotizados estos períodos en los que debido a la prestación de cuidados en el entorno familiar que llevan a cabo las personas cuidadoras no profesionales se mantienen fuera del mercado laboral, de cara al devengo, en el momento correspondiente, de prestaciones de carácter contributivo dentro del sistema de la Seguridad Social (pensiones de jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia).

De manera especial, esta medida tiene un claro efecto positivo para las mujeres, puesto que los datos relativos a la suscripción de este tipo de convenios especiales evidencian que la inmensa mayoría de las personas que lo suscriben son mujeres (en torno a un 89%). Ello deriva del tradicional esquema de nuestra sociedad, donde el peso del cuidado de las personas enfermas o dependientes en el seno familiar recaía invariablemente en las mujeres, lo que suponía a la postre que no podían desarrollar una carrera laboral, y por ello la imposibilidad de generar períodos cotizados suficientes para devengar futuras prestaciones de carácter contributivo en el sistema de Seguridad Social.

Las cantidades relativas a la financiación de estos convenios son transferidas por el Imserso a la Tesorería General de la Seguridad Social.

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad eliminó desde el 1 de enero de 2013 la financiación a cargo de la AGE de las cuotas de seguridad social de los convenios especiales de cuidadores no profesionales, que fue recuperado desde el 1 de abril de 2019 con el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Se puede acceder a la información relativa a cómo suscribir este tipo de convenios (requisitos, modelos de solicitud, lugar de presentación) a través de la web de la Seguridad Social.

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La distribución de competencias recogida en la ley de Dependencia, cuyo artículo 11 establece las funciones que deben asumir las comunidades autónomas, supone que las mismas tienen entre sus distintas funciones, entre otras cuestiones, las de planificar, ordenar, coordinar y dirigir los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia; gestionar, en su ámbito territorial, los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia; establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención; o asegurar la elaboración de los correspondientes Programas Individuales de Atención.

Como se puede apreciar, son las comunidades autónomas quienes asumen en la práctica la gestión del Sistema, lo que supone una importante inversión, derivada de los gastos asociados a sus sistemas de valoración, o al reconocimiento de las prestaciones y servicios que le puedan corresponder a las personas beneficiarias dentro de su territorio.

La financiación del sistema se basa en las aportaciones de la AGE (principalmente a través del nivel mínimo y el nivel acordado) y de las propias comunidades autónomas, sin olvidar la participación de las personas beneficiarias a través de los sistemas de copago establecidos.

Para tener una información adecuada de este gasto, en el Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se establece la obligación por parte de las comunidades autónomas de remitir anualmente una certificación, donde se recoja el total del gasto que supone la atención a las personas en situación de dependencia mediante servicios y prestaciones con efectividad del derecho en cada territorio. Para ello, en la Orden SSI/2371/2013, de 17 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se fija el modelo correspondiente de certificado.

La información recogida en estos certificados permite tener una visión clara y concreta del gasto que supone la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en todas las comunidades autónomas, comparando las aportaciones de las diferentes administraciones públicas.

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divendres, 17 de gener 2025 08:23