- El SAAD
- Òrgans gestors: Comunitats Autònomes i Direccions Territorials de l'Imserso
- Normativa sobre dependència
- Informació estadística destacada del SAAD
- Evolució dels principals indicadors de la gestió del SAAD
- Finançament del SAAD
- Avaluació de resultats
- Recuperació del finançament de les quotes del conveni especial dels cuidadors no professionals de les persones en situació de dependència a càrrec de l'Administració General de l'Estat
- Acreditació de centres, serveis i entitats a les ciutats de Ceuta i Melilla
- Preguntes freqüents
Acreditació de centres, serveis i entitats a les ciutats de Ceuta i Melilla
Para ver más información, pulse sobre los elementos con signo +
Mediante la acreditación, el Estado garantiza que los centros, servicios y entidades que atienden a personas en el ámbito de la autonomía personal y la atención a la situación de dependencia cumplen los requisitos y estándares de calidad exigidos en la norma.
Los servicios a los que se refiere la acreditación son los de promoción de la autonomía personal y de atención a personas en situación de dependencia que se detallan en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como el de asistencia personal previsto en el artículo 19 de la citada Ley.
La acreditación de los centros, servicios y entidades privadas será requisito imprescindible para realizar el concierto a los efectos de formar parte de la red de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y poder atender a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta o de Melilla.
Asimismo, los centros, servicios y entidades privadas no concertadas, precisarán de la acreditación administrativa correspondiente, si desean atender, en las ciudades de Ceuta o de Melilla, a personas en situación de dependencia que vayan a percibir la prestación económica vinculada a la adquisición del servicio.
Las entidades privadas que presten diversos servicios de atención a personas en situación de dependencia podrán obtener la acreditación respecto de la totalidad de los mismos o sólo respecto de alguno de ellos, circunstancia que deberá constar expresamente en la resolución que se dicte al efecto.
Los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar sus solicitudes a través del registro electrónico accesible en la Sede Electrónica del Imserso. Los demás sujetos podrán presentar las solicitudes a través de la sede electrónica, en las oficinas de asistencia en materia de registro de las Direcciones Territoriales del Imserso en Ceuta y en Melilla, así como en los registros electrónicos y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Orden DCA/5/2026, de 2 de enero, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la acreditación de los centros, servicios y entidades privadas que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en las ciudades de Ceuta y de Melilla.
- Resolución de 28 de julio de 2022, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
La acreditación se otorgará por un periodo de 5 años y estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Remitir anualmente a la Dirección Territorial del Imserso acreditante una declaración responsable del cumplimiento de todos los condicionantes y requisitos de funcionamiento exigidos para la acreditación.
- Informar de forma inmediata de las altas y bajas de las personas usuarias en la prestación de los servicios concertados, o, en su caso, las correspondientes a perceptores de la prestación económica vinculada al servicio, remitiendo mensualmente un informe resumen de dichas altas y bajas y de la disponibilidad de plazas resultante.
- Comunicar en el plazo máximo de diez días hábiles desde que se produzcan las variaciones de las plantillas de personal en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, así como, en su caso, a la obligación de reserva legal de empleo de trabajadores con discapacidad.
- Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la administración.
La acreditación deberá renovarse cada 5 años previa solicitud, que se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de expiración de la vigencia de aquélla.
La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable de la persona titular o representante legal del centro, servicio o entidad privada, en la que manifieste que se mantienen las condiciones y requisitos que motivaron la concesión de la acreditación. La renovación tendrá una vigencia de 5 años, condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos que motivaron su concesión y al cumplimiento de las obligaciones descritas en la Orden.
Las Direcciones Territoriales del Imserso de Ceuta y Melilla podrán dictar resolución revocando la acreditación durante su período de vigencia, cuando se produzca modificación o desaparición de las circunstancias o incumplimiento de las condiciones, requisitos y obligaciones requeridas para la acreditación, previa la tramitación del oportuno procedimiento en el que se realizará el trámite de audiencia.
La revocación de la acreditación llevará aparejada la resolución del concierto correspondiente.
dimarts, 17 de febrer 2026 10:19
Avda. de Africa, s/n 51002 Ceuta
-
+34 956 522 907
-
901 109 899
-
+34 956 504 440
-
-
De lunes a viernes (salvo festivos) en horario de 09:00 a 14:00 horas.
-
Parada de autobús situada enfrente del edificio de la Dirección Territorial (Cruce del Morro)
dissabte, 16 d’abril 2022 18:03
Querol, 31 52004 Melilla
-
+34 952 673 314 +34 952 678 583 +34 952 672 603
-
+34 952 672 608
-
-
De lunes a viernes (salvo festivos) en horario de 09:00 a 14:00 horas.
-
No existe en la zona.
divendres, 29 d’abril 2022 10:23
