Derechos de las personas usuarias del centro
Los derechos de las personas usuarias quedan regulados en el artículo 24 del Estatuto Básico de Centros Residenciales, y entre otros destacan:
- Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.
- Participar en los servicios y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos.
- Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidas para la atención a las personas usuarias en el ámbito del centro respectivo, y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
- Elaborar verbalmente, o por escrito, propuestas relativas a las mejoras de los servicios, tanto a la Junta de Participación como a la dirección del centro.
- A la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas y todos los demás derechos determinados en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
miércoles, 16 febrero 2022 11:03