Requisitos y procedimientos de admisión

Requisitos

  • Haber alcanzado la edad de 60 años.
  • Ser pensionista de la Seguridad Social o tener la condición asimilada a los efectos de esta prestación.
  • No padecer enfermedad transmisible en fase activa, enfermedad crónica en estado terminal ni alteraciones del comportamiento que impidan la normal convivencia en centros residenciales.

En cuanto a la adquisición de plaza como persona en situación de dependencia, se precisa:

  • Resolución de reconocimiento de tal situación.
  • Programa Individual de Atención (PIA) en el que se determine el ingreso en centro residencial.

También puede adquirir esta condición el cónyuge de la persona residente o persona unida maritalmente a ella, en los casos que reglamentariamente se establezca y bajo las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior, aunque no hubiesen alcanzado la edad mencionada.

Debido a circunstancias probadas de absoluta dependencia respecto de las personas residentes, y previo estudio pormenorizado en cada caso concreto, el familiar hasta el segundo grado de consanguinidad podrá ser excepcionalmente autorizado por el órgano competente a ingresar en calidad de acompañante sin que adquiera en ningún caso la condición de residente ni los derechos inherentes a tal condición, salvo los de participación y representación del centro, Asamblea General y Junta de Gobierno.

Procedimiento de admisión

La solicitud de ingreso (en modelo normalizado) se efectuará por la persona interesada o su representante, acompañándose de informe social del trabajador social e informe de salud del solicitante.

La citada solicitud, una vez baremada, se reflejará en unas "listas de reserva" con un orden de prelación de llamada una vez producida una baja en el centro.

La persona citada ingresa en el centro y, tras un período de prueba que dura veinte días (ampliable a otros veinte), pasa a la condición de residente con carácter fijo.

Wednesday, 16 February 2022 13:30