Requisitos
A través del Programa de Termalismo del Imserso el Estado español proporciona a los/las pensionistas que por prescripción facultativa precisen los tratamientos que se prestan en los balnearios y que reúnan determinados requisitos, el acceso a precios reducidos a este tipo de establecimientos, contribuyendo con ello a mejorar la calidad de vida de las personas mayores, así como la promoción del envejecimiento activo, la mejora de la salud y la prevención de la dependencia.
El Programa está organizado y financiado por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, quien anualmente concierta con establecimientos termales la reserva de plazas en balnearios para la estancia y tratamiento de las personas usuarias del Programa.
El artículo 3 de la Resolución del Imserso de 26 de noviembre de 2024, recoge los requisitos para 2025 de las personas usuarias del Programa:
- Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso, las personas residentes en España, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
- Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.
- Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:
- Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD).
- Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación médica para la recepción de los mismos.
- Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.
- Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan el resto de los requisitos exigidos a las personas usuarias en el artículo 3.2.
- También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3.2.a) b).
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en la misma habitación.
- Los requisitos establecidos en el artículo3.2 se acreditarán al Imserso mediante declaración responsable de la persona usuaria de los tratamientos.
- En todo caso, la concesión de plazas por parte del Imserso, estará condicionada a la disponibilidad de las mismas en los establecimientos termales.
- Solo se podrá disponer de la plaza cuando se tenga conformidad de la misma por parte del Imserso.
luns, 09 decembro 2024 09:24