- Prestaciones del sistema para la autonomía y atención de la dependencia
-
PNC de Invalidez
- Normativa y requisitos
- Actualización de las pensiones para 2025
- Regularización para los ya pensionistas en 2024 y revisión de las pensiones
- Declaración anual de ingresos del pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
- Dónde solicitar una PNC de Invalidez
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datos estadísticos
-
PNC de Jubilación
- Normativa y requisitos
- Actualización de las pensiones para 2025
- Regularización para los ya pensionistas en 2024 y revisión de las pensiones
- Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
- Dónde solicitar una PNC de Jubilación
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datos estadísticos
- Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
-
Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (PSPD)
- Datos estadísticos
- Normativa y requisitos
- Actualización de las prestaciones para 2025
- Vigencia de las prestaciones y obligaciones de los beneficiarios
- Declaración anual de ingresos del beneficiario de las prestaciones del Real Decreto 383/1984
- Dónde solicitar estas prestaciones
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Subvenciones
Normativa y requisitos
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 31 de octubre).
- Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE de 21 de marzo).
- Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación (BOE de 20 de noviembre).
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos mayores de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de jubilación los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplen los siguientes REQUISITOS:
- Edad: tener sesenta y cinco o más años.
- Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de diez años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Carecer de ingresos suficientes:
Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de que se disponga, en cómputo anual para 2025, sean inferiores a 7.905,80 € anuales.
No obstante, si las rentas o ingresos personales son inferiores a 7.905,80 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante. Las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio y no estén unidas con el solicitante por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado no se integran en la unidad económica de convivencia y las rentas o ingresos imputables a esas personas no se computan a efectos de acreditar el requisito de carecer de ingresos suficientes.
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año 2 13.439,86 3 18.973,92 4 24.507,98 ... ... - Si entre las personas con las que convive se encuentra algún pariente consanguíneo de primer grado (padres o hijos):
Nº convivientes €/Año 2 33.599,65 3 47.434,80 4 61.269,95 ... ...
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con la pensión no contributiva de invalidez, con las pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o los de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.976,45 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2025.
- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado:
lunes, 30 diciembre 2024 09:54