- Prestaciones del sistema para la autonomía y atención de la dependencia
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PNC de Invalidez
- Normativa y requisitos
- Actualización de las pensiones para 2025
- Regularización para los ya pensionistas en 2024 y revisión de las pensiones
- Declaración anual de ingresos del pensionista de invalidez de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
- Dónde solicitar una PNC de Invalidez
- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Datos estadísticos
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PNC de Jubilación
- Normativa y requisitos
- Actualización de las pensiones para 2025
- Regularización para los ya pensionistas en 2024 y revisión de las pensiones
- Declaración anual de ingresos del pensionista de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad contributiva
- Dónde solicitar una PNC de Jubilación
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- Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
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Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad (PSPD)
- Datos estadísticos
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- Actualización de las prestaciones para 2025
- Vigencia de las prestaciones y obligaciones de los beneficiarios
- Declaración anual de ingresos del beneficiario de las prestaciones del Real Decreto 383/1984
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- Solicitudes y formularios para las DD.TT. del Imserso en Ceuta y Melilla
- Subvenciones
Normativa y requisitos
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- Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. (BOE del 3 de diciembre).
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre).
- Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 20 de octubre de 2022).
El sistema especial de prestaciones para las personas con discapacidad regulado en el Real Decreto 383/84, incluye un conjunto de prestaciones económicas,
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM)
- Subsidio por ayuda de tercera persona (SATP)
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte (SMGT)
y una prestación social,
- Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (ASPF)
destinadas a la protección de las personas con discapacidad que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a las personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.
Los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona se encuentran suprimidos desde enero de 1991, tal como se recoge en la Disposición Transitoria vigésima quinta del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65%, siempre que se reúnan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones o asignación.
Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los REQUISITOS que para cada prestación se citan a continuación, advirtiendo que estas prestaciones son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, que sean de igual naturaleza y finalidad, y para las prestaciones económicas, siempre que sean de igual o superior cuantía, ya que si la prestación concurrente es de inferior cuantía, el importe del subsidio que se abona se determina por diferencias.
Si bien este subsidio, como se ha señalado anteriormente, está suprimido, se detallan a continuación los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- Edad: Tener dieciocho o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.
Al igual que el SGIM, este subsidio está suprimido; se detallan seguidamente los requisitos básicos exigidos para determinar el mantenimiento del derecho por parte del Órgano Gestor correspondiente.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
- Edad: Tener dieciocho o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 75%.
- Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
- No hallarse internado en centro.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por otra circunstancia a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
- No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado indicador.
No obstante, el derecho al subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte será compatible con la percepción de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social o con los recursos personales del beneficiario que no superen la cuantía de esas pensiones. - Edad: Tener tres o más años.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
- No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
- Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.
- No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
- No tener derecho como titular o beneficiario a la prestación de asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.
- Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 33%.
lunes, 30 diciembre 2024 09:58