Declaración anual de ingresos del beneficiario de las prestaciones del Real Decreto 383/1984

El artículo 31 del Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, que regula el régimen de las prestaciones sociales y económicas referidas en el artículo 8 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su apartado 6 que las personas beneficiarias de las mismas vendrán obligadas a acreditar anualmente que siguen reuniendo los requisitos de orden económico exigidos en su día para el reconocimiento de la prestación.

El formulario de declaración anual de rentas o ingresos es remitido, dentro de los 20 días siguientes a la publicación en el Boletín oficial del Estado de la disposición que fije la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, por el órgano competente de la gestión de estas prestaciones en función de su domicilio (Comunidades Autónomas/Direcciones Territoriales del Imserso) a las personas que tuvieran reconocido el derecho a los subsidios de garantía de ingresos mínimos, de ayuda de tercera persona o de movilidad y compensación por gastos de transporte. Las personas beneficiarias de las prestaciones o, en su caso, sus representantes legales, deben presentar el formulario de declaración cumplimentado en los 15 días siguientes a su recepción La declaración puede presentarse en las oficinas de los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social o por correo.

El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración anual en el plazo indicado da lugar a la suspensión temporal del derecho a la prestación o a las prestaciones reconocidas, que deviene en definitiva, si transcurridos tres meses, la persona interesada no presentase la declaración.

En el procedimiento de revisión anual se determina si la persona interesada continúa reuniendo los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de las prestaciones que tenga reconocidas. Si como consecuencia de estas actuaciones procediera modificar la cuantía o extinguir el derecho a los subsidios reconocidos, se emite resolución que es notificada a la persona interesada.

lunes, 30 diciembre 2024 10:00