Hiritarren eskubideak

De conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre) del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los ciudadanos y ciudadanas que acudan a las oficinas de la Dirección Territorial tienen, entre otros, derecho:

  • A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados/as; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, a acceder y obtener copia de los documentos contenidos en ellos.
  • A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.
  • A no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Dirección Territorial.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Asimismo, tienen derecho a la garantía de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las administraciones públicas y todos los demás derechos determinados en los artículos 13 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

asteartea, 15 otsaila 2022 08:37