Zerbitzuak eskaintzeko eskakizunak eta prozedurak

En los procedimientos administrativos que desarrolla esta unidad pueden participar aquellas personas con capacidad de obrar que ostenten la condición de interesadas, por sí o por medio de sus representantes.

Los requisitos y procedimientos de cada programa se encuentran recogidos en las diferentes convocatorias públicas anuales (ayudas públicas a personas con discapacidad, para personas mayores, termalismo, turismo social, etc.) o en la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Dada la importancia adquirida por el desarrollo de las pensiones no contributivas, se enumeran detalladamente los requisitos necesarios para su reconocimiento:

Pueden ser beneficiarios de las pensiones no contributivas los/las ciudadanos/as españoles/as y nacionales de otros países, con residencia legal en España, que carezcan de ingresos suficientes tanto personales como de la unidad económica de convivencia.

De acuerdo con el tipo de pensión los requisitos específicos son los siguientes:

  • Jubilación:
    • Edad: Tener 65 o más años.
    • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Invalidez:
    • Edad: tener 18 años o más y menos de 65.
    • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Discapacidad:
    • Grado igual o superior al 65%.
  • Asimismo, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se indican los requisitos para ser titular de los derechos establecidos en dicha Ley:
    • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
    • Para los menores de 3 años se estará a lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley.
    • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
    • Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

asteartea, 15 otsaila 2022 08:37