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jueves, 20 abril 2023 08:00

Cabecera noticia Eje 3: Derechos, ética y dignidad de la persona
24 - 09 - 2022

Eje 3: Derechos, ética y dignidad de la persona

Información relacionada con el Plan Integral de Alzhéimer y otras demencias (2019-2023) INFOGRAFÍA

miércoles, 26 octubre 2022 13:48

22 - 06 - 2017

Procedimiento de incapacitación legal

Categorías: Divulgación

ELENA RAMOS NIETO | TRABAJADORA SOCIAL La incapacitación es el mecanismo jurídico previsto para aquellos casos en que una enfermedad o discapacidad física o psíquica, de carácter permanente, impide a una persona gobernarse por sí misma, teniendo como objetivo la protección de los intereses y derechos del incapacitado, tanto a nivel personal como patrimonial. La declaración judicial de incapacitación hay que entenderla en un sentido positivo y protector del sujeto, pues persigue que personas que carecen de capacidad suficiente de obrar o ven su capacidad disminuida, dispongan de una serie de figuras de protección, las cuales podrán ejercer los derechos y deberes del presunto incapaz, buscando siempre su mayor beneficio. Competencia El ordenamiento jurídico determina que la incapacitación sólo puede ser declarada por un juez mediante sentencia. La declaración de incapacidad legal y nombramiento de tutores debe realizarse en el marco de un procedimiento judicial ante los juzgados de primera instancia del domicilio del presunto incapaz. Procedimiento Promotor del proceso de incapacitación Extensión y efectos de la incapacitación Los límites y extensión de la incapacidad serán determinados por la sentencia. De esta forma, pueden declararse diferentes tipos de incapacidad: Incapacidad total: la persona no tiene la capacidad para tomar decisiones que hacen referencia a la atención y cuidado de su persona, ni para administrar y disponer de sus bienes. Incapacidad parcial: el sujeto puede realizar determinados actos por sí mismo y es capaz de adoptar algunas decisiones que atañen a su persona, pero para los actos de mayor trascendencia o complejidad necesita la ayuda de un tercero. La sentencia especificará qué actos puede realizar por sí mismo y para qué actos necesita asistencia. Figuras de protección ante la incapacidad de una persona Tutela: es la figura jurídica que se encarga de la protección de personas declaradas judicialmente incapacitadas de forma total. Tiene la obligación de velar por el bienestar y el interés del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial. Curatela: Es la institución jurídica que se establece para los supuestos de modificación parcial de la capacidad, cuando la persona mantiene cierto grado de autogobierno o autonomía, que le permite adoptar decisiones más sencillas sobre su persona y/o bienes. Permite complementar la capacidad del sujeto en las actuaciones que señala la sentencia. También está sometida a control judicial. El defensor judicial: es una figura de protección provisional y transitoria cuando exista conflicto de intereses entre el incapacitado y sus representantes legales, cuando haya sido destituido de su cargo o por causas especiales no pueda seguir ejerciendo la guarda. Guarda de hecho: es la persona que cuida del enfermo, le atiende y vela por sus intereses, pero no existe un título jurídico que lo constituya como representante en sentido estricto. Ninguna norma regula el ejercicio de la guarda de hecho. Descargar folleto del artículo en PDF

martes, 08 noviembre 2022 08:46

25 - 05 - 2017

Recursos y apoyos: Discapacidad

Categorías: Divulgación

MARÍA ROSARIO VILLAR NOGALES | TRABAJADORA SOCIAL Definición Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, celebrada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, las personas con discapacidad «son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás». Competencias Los dictámenes técnico-facultativos para el reconocimiento de grado serán emitidos por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grado de discapacidad y por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales en su ámbito competencial, (Ceuta y Melilla). Para que una persona sea reconocida como discapacitada, tiene que haber obtenido en la valoración al menos un 33%. Beneficios Entre los posibles beneficios para las personas con reconocimiento de grado de discapacidad pueden señalarse los siguientes: Pensión no contributiva (PNC) por invalidez. Prestaciones económicas y sociales para personas con discapacidad: asistencia sanitaria, prestación farmaceútica, subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte. Prestaciones familiares: asignación económica por hijo o menor con discapacidad acogido a cargo, o mayores de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior a 65%. Ampliación del periodo de descanso por maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido. Acceso a las medidas de fomento del empleo para personas con discapacidad. Adaptación del puesto de trabajo. Adaptación de pruebas selectivas en el acceso al empleo público. Jubilación anticipada. Acceso a la vivienda de protección pública. Subvenciones y/o ayudas de carácter individual: tratamientos rehabilitadores, productos de apoyo, accesibilidad y adaptaciones en el hogar, etc. Tratamientos rehabilitadores y de apoyo. Recursos y apoyos educativos. Ingreso en centros. Beneficios fiscales: necesidad de ayuda de tercera personas para desplazamiento a lugar de trabajo, movilidad reducida, necesidad de vivienda adaptada, etc. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuesto especial sobre determinados medios de trasporte (IEDMT) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) Tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Bonotaxi. Reducciones en medios de transporte. Otras ayudas y servicios para el colectivo de personas con discapacidad que se contemplen en los organismos competentes en materia de servicios sociales, ya sean municipales, autonómicos o estatales, o de la iniciativa privada social. Enlace informativo Normativa y requisitos Toda la información que necesite y toda la ayuda que precise para poder gestionar esta prestación la podrá encontrar en su centro de servicios sociales de zona. Descargar folleto del artículo en PDF

martes, 08 noviembre 2022 10:08

11 - 05 - 2017

Medidas de protección legal. Derechos de las personas en relación a la toma de decisiones anticipadas

Categorías: Divulgación

ELENA RAMOS NIETO | TRABAJADORA SOCIAL El ordenamiento jurídico español establece diferentes fórmulas legales para garantizar que se cumpla la voluntad de una persona, que previsiblemente pudiera carecer de capacidad para expresarla. En el ámbito de las demencias, cobra especial importancia la posibilidad de activar estos recursos jurídicos en fases iniciales de la enfermedad (cuando la persona aún conserva la capacidad de tomar decisiones) con el objetivo de poder planificar un futuro. El enfermo puede administrar su persona y patrimonio mediante un consentimiento válido, en el que expresa su voluntad de forma anticipada a un acto que se ejecutará y tendrá sus efectos en el futuro. Medidas de protección legal Poderes preventivos: documento notarial que permite a cualquier persona designar a otra para que actúe en su nombre y la represente, cuando sufra una merma de capacidades y no pudiera decidir por sí mismo. El alcance del poder preventivo puede ser tan amplio como así lo configure la persona que lo otorga, pudiendo ser de contenido general o para actos concretos, abarcando tanto a aspectos personales como patrimoniales. Autotutela: es la posibilidad que tiene una persona de asignar a su propio tutor en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro. La formalización se llevará mediante documento público notarial, donde se pueden disponer cómo quiere que sea ejercida la tutela, tanto en lo que se refiere al cuidado de su persona como a la administración de sus bienes. Autoincapacitación: es el derecho que tiene la persona a promover su propia incapacidad. El procedimiento para el ejercicio es el mismo que el de la incapacitación. Declaración de voluntades anticipadas (Instrucciones previas o testamento vital): es un documento a través del cual las personas con plena capacidad de obrar deciden acerca de los tratamientos y cuidados de salud que desean o no recibir, y sobre el destino de su cuerpo o sus órganos, cuando se encuentren en una situación en la que no puedan expresar su voluntad. Para que sea operativo y eficaz, el documento debe formalizarse ante notario o bien ser inscrito en el Registro competente (Consultar la legislación propia de cada Comunidad Autónoma). Descargar folleto del artículo en PDF

martes, 08 noviembre 2022 10:27

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jueves, 17 noviembre 2022 18:15

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